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Trabajo en Jurisprudencia
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El Tribunal considera como despido improcedente el efectuado sobre un trabajador en base a hechos ocurridos durante su vida privada, que en nada afectan al desarrollo de su actividad en el centro de trabajo.
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La discusión de centra en si procede o no, el abono de premio por antigüedad a los trabajadores prejubilados, al a que se niega la empresa. El TSJ considera que procede el abono de este premio, tal y como indica el Convenio aplicable, hasta la edad obligatoria de jubilación, conllevando la no aplicación hasta esta fecha, una desvirtuación de lo pactado.
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Considera la Sala que no procede el pago de indemnización alguna por la formación recibida al cargo de la empresa y precisa para realización del trabajo, cuando esta es de tipo genérico. Ya que estos conocimiento de tipo general están reconocidos en el ET, y para que sea indemnizable la formación recibida, esta ha de ser especializar y necesaria para una tarea o proyecto concreto.
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Es procedente el despido del trabajador que no mantiene un mínimo respecto, ni consideración, ni dignidad. Ni hacia sus compañeros, ni hacia el empresario. Con alusiones de tipo sexual.