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Trabajo en Jurisprudencia
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Se discute si es correcto el despido, como despido por causas objetivas, de un trabajador cuando se reincorpora a su puesto de trabajo, tras un periodo de incapacidad temporal, la haber sido contratado de forma indefinida el trabajador que esta en su puesto haciendo la sustitución. Ya que este ultimo esta realizando las mismas tareas y funciones que el despedido.
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Se trata de determinar la validez de los periodos de adaptación acordados para los trabajadores minusválidos, cuando estos periodos, habiendo sido recomendados por los técnicos de los Equipos de Valoración y Orientación no son tenidos en consideración a la hora de realiza el correspondiente contrato. Y posteriormente, una vez pasado el tiempo relativo al periodo de prueba, el empresario aplica el tiempo inicialmente previsto para la adaptación como periodo en el que, tal como indica la norma, es posible la extinción del contrato en condiciones similares a las que se darían durante el periodo de prueba.
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Se discuten las circunstancias y motivos por los que una trabajadora, que tenia su puesto de trabajo a 10km de su domicilio, tras reincorporarse después de su descanso por maternidad, es trasladada a unas instalaciones que distan 35km de su domicilio, dificultando de este modo el disfrute efectivo e su permiso de una hora para lactancia. Para determinar si existe causa justa para este traslada, o si por el contrario se trata de una vulneración de derechos fundamentales que da como resultado una discriminación por razón de sexo.
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Se ha de determinar quien es responsable del pago de la indemnización por responsabilidad civil, como consecuencia de un accidente sufrido por un trabajador que se encontraba trabajando en un centro de trabajo distinto a la de su empresa, y que atropellado por un trabajador, de la empresa en que estaba, que conducía de forma negligente. Hay que determinar sobre quien recae la responsabilidad del pago, si sobre el trabajador o sobre su empresa.
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La Sala acepta el recurso planteado por la concurrencia entre el convenio nacional y el convenio provincial del sector en cuestión, en materia de contratación e interpretación de las normas por las que han de regirse los contratos.
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Se discute si el director una delegación de una empresa multinacional, instalada en España y con casa matriz en Alemania, ha de ser considerado como trabajar con una relación laboral "ordinaria",o si por el contrario, debe ser tenido en cuenta como un trabajador con una relación laboral especial de alta dirección. Analizándose las características de una y otra relación, para determinar en cual de ellas se esta incluido.
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La Sala considera que para que se pueda llevar a efecto este tipo de extinción de la relación laboral, por parte del trabajador, es preciso que el contrato este en vigor cuando esta reclamación se plantea, y este requisito no se cumple en el supuesto planteado, ya que el empresa procedió al despido del trabajador después de comenzar este último el proceso de extinción.
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La Sala considera que hay que abonar las diferencias salariales existentes entre la categoría del trabajador y la categoría del puesto desempeñado con todas sus funciones superiores. No siendo impedimento para ello la exigencia de una titulación académica no poseída por el trabajador recurrente, ya que esta tiene la única finalidad de asegurar un mínimo nivel técnico en el personal encargado de esas tareas. Pero que en ningún momento puede impedir el cobro del salario para aquellos trabajadores que sin la titulación tienen los conocimientos y desarrollan correctamente las labores le puesto.
Sanción a grupo de empresas internacionales con delegación en España, por contratación de trabajador
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Se ratifica la sanción impuesta a un empresa española, perteneciente a un grupo de empresas internacional, por cesión ilegal de trabajadores, al contratar esta delegación a trabajadores extranjeros del grupo. Estos trabajadores no tenían permiso de trabajo, expidiendo la empresa los documentos de acreditación.
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La Sala considera que, no es preciso que la trabajadora despedida por causas objetivas, como consecuencia de una ineptitud sobre venida, recurra la decisión empresarial de despido para tener derecho a la prestación de desempleo. Ya que el solo hecho de ser objetivo el despido ya le concede el derecho a la prestación reclamada, siendo la posibilidad de reclamar una opción que dependerá de sus propios intereses.
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Los salarios indemnizatorios comienzan con contarse desde la fecha en que se que solicita la reincorporación habiendo plaza vacante, y esta no se produce.