Las partes, demandante y demandado, en el proceso laboral, a la hora de ir a juicio, pueden hacerlo por si mismas o con la ayuda profesional. Cuando se recurre a esta última hay que hacerlo constar en la demanda o comunicarlo al juzgado cuando se recibe la notificación para juicio, según la parte de que se trate. Pero también es posible que por imprevisión o por funcionamiento anómalo, alguna de las partes no tenga conocimiento de esta asistencia, lo cual tiene consecuencias para el proceso.

El artículo 21.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, establece la obligación de la parte demandada de comunicar al juzgado, en los dos días siguientes a su citación al juicio, su intención de comparecer en el mismo asistida de abogado o representado por graduado social o procurador. De esta forma, el juzgado debe trasladar dicha intención al demandante para que éste pueda, a su vez, nombrar abogado, graduado social o procurador y acudir al juicio en igualdad de condiciones.

Se puede dar el caso, de que el demandado no comunique que asistirá a la vista con asistencia profesional, también que sí notifique por escrito que acudiría con letrado, graduado social o procurador, pero que esto no sea comunicado al demandante, o por último que no se le de este derecho al demandante al inicio del juicio. De forma que se estaría privando al demandante de la posibilidad de contar también con representación profesional.

Esta falta de notificación y advertencia ocasiona indefensión material al demandante, que al desconocer que la contraparte acudiría con letrado, graduado social o procurador, se ve imposibilitado para designar uno que defienda sus intereses en la vista en igualdad de condiciones con el demandado. Con lo que se le priva así de una asistencia técnica relevante en su defensa.

En consecuencia, cuando queda acreditada vulneración del artículo 21 LRJS y la consiguiente indefensión causada al demandante, es procedente que se declare la nulidad de pleito. Tal como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de marzo de 2022 – recurso 864/2021.