La presunción de certeza es uno de los premisas básicas de la actuación de la Inspección de Trabajo, y por ello, antes de continuar con su desarrollo, hay que tener en cuenta los dos principios inspiradores de este organismo en lo referente a esta cuestión, que vienen en el artículo 2 Ley 23/2015, del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a saber:
a) Eficacia y calidad en la prestación del servicio a los ciudadanos.
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d) Imparcialidad, objetividad e igualdad de trato y no discriminación en el ejercicio de la función inspectora