En el sector del transporte cuando los vehículos deben realizar trayectos en ferry, surge la cuestión de si ese tiempo de travesía para el conductor tiene la consideración de tiempo de descanso. Es un aspecto relevante dada la diferencia retributiva que conlleva que este tiempo se contemple de una o de otra forma. En este sentido, aclarando este asunto, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 11 de enero de 2024 – recurso 3148/2021 en la que se detalla cómo deben tratarse estos periodos de tiempo.
Leer más.
Para acceder a estos contenidos, pulse aquí (si no es usuario plus).
Ayuda Laboral
Ayuda Laboral
De entrada, no, pero tiene sus matices.
Hay que partir del art. 268.5.b del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, donde se indica que percibir prestaciones por desempleo y los salarios de tramitación es incompatible, al no ser posible que un trabajador reciba de forma simultánea ingresos por estar desempleado y al mismo tiempo salarios como si hubiera estado trabajando.