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Trabajo en Jurisprudencia
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Despido de trabajadores a los que se contrató para un servicio en concreto, y antes de la finalización, pasaron a realizar otra obra o servicio distinto, sin solución de continuidad. Por lo que cabe estudiar si el cese de los mismos, cuando la segunda actividad ha concluido, pero no así la primera, es, un despido improcedente, o una extinción de contrato por finalización de lo convenido.
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Se dirimen las circunstancias en las que es posible la formalización de contratos en la modalidad de "eventuales por circunstancias de producción". Analizando que circunstancias en la empresa se pueden considerar o no, como acumulación de tareas al efecto de la celebración esta modalidad contractual.
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Se trata de determinar el alcance las responsabilidades económicas de las empresas que intervienen una obra, si alcanza a todas ellas, o solo a aquella en la que prestaba su servicios el trabajador.
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No procede indemnización por despido de un trabajador en excedencia, ya que esta tiene como finalidad suplir los daños y perjuicios que sufre el trabajador por su cese en el puesto desempeñado de forma efectiva. Pero cuando un trabajador esta en excedencia voluntaria, no esta trabajando, sino que tiene la expectativa de incorporarse a un puesto cuando se den las circunstancias adecuadas para ello, pero no esta trabajando ni dependiendo para su subsistencia de ese puesto al que tiene "derecho de reserva" por lo que si la empresa amortiza el puesto, el trabajador que voluntariamente se marcho de él, no tiene derecho a indemnización alguna.
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Determinación de la fecha de efectos del despido disciplimario, cuando en la carta de comunicación el mismo, se ha omitido la fecha en la que éste tiene efectos.
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La sala trata de determinar, partiendo de que ha habido un despido y una aceptación del finiquito, la antigüedad del trabajador en la empresa, a la hora de calcular la indemnización. Ya que se presume por la parte actora la existencia de sucesión de empresa, una serie de contratos temporales sucesión, que por su parte niegan las demandadas.
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El Tribunal debe decidir si se debe considerar o no, accidente de trabajo "in itinere" el sufrido por un trabajador que el volver del trabajo, que al volver del trabajo no respeta una señal de stop y es arrollado por un coche en el cruce, falleciendo como consecuencia de las heridas sufridas.
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Se discute un despido que, según el actor ha sido debido a una discriminación como consecuencia del estado civil y las creencias religiosas.
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Se plantea reclamación por despido improcedente de un trabajador, al que la empresa le comunica la extinción de su contrato por haber alcanzado la edad de 65 años, y considerar el trabajador esta extinción como discriminatoria.
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Extinción de contrato de trabajo pactado con el trabajador, para que este se realice como baja voluntaria y no como despido objetivo.
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Determinación de la naturaleza de las opciones sobre acciones, como salario en especie o bien como paga de beneficios.