Boletín Laboral
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- Escrito por: Ayuda Laboral
Las bases y tipos de cotización para el año 2022 en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, vienen expuestas en la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, actualizada según lo dispuesto en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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Las bases y tipos de cotización para el año 2022 en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, vienen expuestas en la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, actualizadas según lo dispuesto en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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En 2022 las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, vienen expuestas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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Para el año 2022 las bases y tipos de cotización para el Régimen General de la Seguridad Social, vienen expuestas en el artículo 1 y siguientes de la Orden PCM/1353/2021, de 1 de diciembre, actualizadas lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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El salario mínimo interprofesional para 2021 a partir del 1 de septiembre y hasta de 31 de diciembre, con la entra en vigor del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, se elimina al congelación que mantenía el establecido para 2020, y queda fijado su importe como sigue:
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Para el año 2021 las bases y tipos de cotización para el Sistema Especial Agrícola por Cuenta Ajena, se prorrogan las del año 2019, tal como se dispone en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, por lo que mantiene vigente la aplicación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero.
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Para el año 2021 las bases y tipos de cotización para el Régimen Especial Especial de Trabajadores Autónomos, se prorrogan las del año 2019, tal como se dispone en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, por lo que mantiene vigente la aplicación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero.
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Para el año 2021 las bases y tipos de cotización para el Régimen Especial Agrícola por Cuenta Propia, se prorrogan las del año 2019, tal como se dispone en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, por lo que mantiene vigente la aplicación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero.
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Para el año 2021 las bases y tipos de cotización para el Régimen General de la Seguridad Social, se prorrogan las del año 2019, tal como se dispone en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, por lo que mantiene vigente la aplicación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero.
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Los importes del indicador público de rentas de efectos múltiples, para el año 2021, tal como se indica en la Disposición adicional centésima vigésima primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedan como sigue:
- Diario: 18,83 euros.
- Mensual 30 días: 564,90 euros.
- Anual 12 pagas: 6.778,80 euros.
- Anual 14 pagas: 7.908,60 euros.
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La Tesorería General de la Seguridad Social podrá otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La moratoria cuando sea concedida, afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando no hayan suspendido su actividad por el estado de alarma del RD 463/2020, cuyo período de devengo esté: