La Sala considera que, no es preciso que la trabajadora despedida por causas objetivas, como consecuencia de una ineptitud sobre venida, recurra la decisión empresarial de despido para tener derecho a la prestación de desempleo. Ya que el solo hecho de ser objetivo el despido ya le concede el derecho a la prestación reclamada, siendo la posibilidad de reclamar una opción que dependerá de sus propios intereses.

 

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