La Sala considera que hay que abonar las diferencias salariales existentes entre la categoría del trabajador y la categoría del puesto desempeñado con todas sus funciones superiores. No siendo impedimento para ello la exigencia de una titulación académica no poseída por el trabajador recurrente, ya que esta tiene la única finalidad de asegurar un mínimo nivel técnico en el personal encargado de esas tareas. Pero que en ningún momento puede impedir el cobro del salario para aquellos trabajadores que sin la titulación tienen los conocimientos y desarrollan correctamente las labores le puesto.

 

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