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Boletín Laboral
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+Vistos Jurisprud
- La multa por temeridad en el proceso laboral
- La tacha de testigos en el procedimiento laboral
- Modalidades procesales laborales con acceso restringido al recurso de suplicación
- El acceso a la suplicación por razón de la cuantía ¿límite 3.000 o 18.000 euros?
- Nulidad de actuaciones por defectos en la citación para el juicio
- Plazos de prescripción y anulación de sanción de suspensión de empleo y sueldo
- La consideración de transgresión de la buena fe y el abuso de confianza
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Estudia las responsabilidades en la que incurre un trabajador que, por una imprudencia o negligencia por su parte, atropella a unos compañeros, que resultan heridos, en las instalaciones de el empresa, a los efectos de que ésta, de acuerdo con el apartado disciplinario del convenio, pueda imponerle una sanción de suspensión de empleo y sueldo.
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En atención a la vulneración de las reglas de la buena fe procesal
La multa por temeridad, y vulneración de las reglas de la buena fe, en el proceso laboral tiene su origen en lo dispuesto en los artículos 75.4 y 97.3 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, para los supuestos en que una de las partes en el pleito actúe con temeridad o mala fe. En el sentido de que las partes están obligadas a observar las reglas de la buena fe en su actuación en el proceso, por lo que en caso de incumplimiento de las mismas, así como en la formulación de pretensiones frívolas, temerarias, de forma justificada y en cumplimiento del principio de proporcionalidad, ponderando las circunstancias del caso, la capacidad económica y los perjuicios causados al proceso y a otras partes o terceros, se podrá imponer la citada multa.
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En el procedimiento civil existe la posibilidad de tachar a los testigos propuestos por la parte contraria en el pleito, tal como se indica en artículo 377 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, donde se plantean los siguientes motivos de tacha:
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