La prescripción, básicamente, es un límite de tiempo que se establece por ley para que los interesados en una reclamación, que dar lugar a un proceso judicial, puedan ejercer sus derechos contra la parte contraria. Por ejemplo, entre otros, para presentar demanda contra un despido se dispone de un plazo de 20 días hábiles, mientras que para un reclamación de salarios es de un año natural. Pero si ese plazo de tiempo transcurre sin que el titular del derecho, que se puede reclamar durante el mismo, realice ningún tipo de actuación para solicitarlo, entonces por el simple paso de ese plazo, la prescripción es automática, la posibilidad de exigir ese derecho se extingue. Aunque presenta un detalle, no se aplica de oficio, es decir, para que se tenga en cuenta la parte a la que se está exigiendo el derecho pendiente tiene que alegar que esa posibilidad ya ha prescrito por haber finalizado el plazo en que era posible su reclamación.
Por su parte la indefensión tiene lugar cuando por alguna actuación del juez o de la parte contraria, de forma injusta de limita o impide que la otra parte puede ejercer su derecho de defensa de forma adecuada, al no poder realizar alegaciones o presentar las prueba que considere adecuadas. Lo que lleva a una vulneración el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, situación que desde los Órganos judiciales se debe evitar, o incluso repararse cuando ha tenido lugar.
Siendo una cuestión controvertida el momento en que en un proceso judicial se puede alegar la prescripción del mismo, para determinar si esta alegación es valida o causa indefensión a la parte contraria. Situación que va a depender de si se trata de un proceso en que el interviene una Administración pública o por el contrario se dilucida solo entre particulares:
La prescripción el trámite de reclamación previa
Cuando el trámite obligatorio es una reclamación previa por tratarse de una reclamación ante el INSS, el FOGASA, el SEPE u otro organismo público ante el que ésta sea necesaria, la Administración está obligada a señalar la prescripción aplicable a asunto en cuestión en ese momento inicial del proceso, tal se señala en la sentencia del Tribunal Supremo de 10 septiembre de 2020 – recurso 135/2018. Pues de lo contrario, de no exponerla en la resolución a la reclamación previa, ya no se podría alegar por primera vez en el juicio oral para evitar causar indefensión a la parte contraria, no poder preparar de forma adecuada su defensa.
Siendo el motivo de esta obligatoriedad que, en la reclamación previa se tiene que exponer toda la argumentación jurídica sobre la cuestión que se reclama, y ante ella la Administración no tiene la posibilidad de acuerdo o pacto, sino que debe dictar una resolución que conforme a derecho estime la reclamación o de deniegue. En consecuencia, todas las excepciones al caso planteado tienen que ser alegadas en esa fase previa del proceso.
La prescripción el trámite de conciliación previa
En el caso de la conciliación previa, en los procesos entre particulares en los que ésta es obligatoria, como despidos, reclamaciones de cantidad, etc., la parte demandada si puede alegar por primera vez la prescripción del asunto en el juicio oral dando respuesta a la demanda, sin que se pueda considerar que ello de lugar a la indefensión de la pera contraria, aunque con anterioridad no hubiera hecho mención a ella durante el acto de conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación correspondiente.
El motivo fundamental de esta posibilidad viene en el artículo 85 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en que de detalla el procedimiento de celebración del juicio oral, el que no se establece ningún impedimento al demandado para que pueda mencionar la prescripción en el momento de contestar a la demanda en el propio juicio oral, como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2024 – recurso 687/2022. Pues en este artículo sólo se exige el anuncio previo en la conciliación de la reconvención y la compensación de deudas.
Todo ello porque el objetivo último de la conciliación previa, así como de la conciliación judicial del artículo 84 de la misma norma, es que las partes pueden alcanzar un acuerdo, un pacto, una solución transaccional, que evite el desarrollo del juicio y la sentencia correspondiente. Solución, como ya se indicó, a la que no puede llegar la Administración ante una reclamación previa.
