La práctica de la prueba pericial forense reconocida en justicia gratuitaEn el contexto de la “justicia gratuita”, a la hora de realizar una prueba pericial médica durante un proceso laboral, en sentido amplio se pueden considerar:

  • La indica en el artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

  • La prevista en el artículo 93.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Ahora bien, cuando se va a la aplicación estricta de la justicia gratuita, sí hay que hacer serias distinciones entre ambos supuestos:

En el caso del artículo 93.2 de la LRJS, es una previsión legal discrecional para el juez, tal como se indica en el literal de la norma:

“El órgano judicial, de oficio o a petición de parte, podrá requerir la intervención de un médico forense, en los casos en que sea necesario su informe en función de las circunstancias particulares del caso, de la especialidad requerida y de la necesidad de su intervención, a la vista de los reconocimientos e informes que constaren previamente en las actuaciones”.



Mientras que en el supuesto del artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita es una auténtica prueba pericial de parte integrada dentro del derecho a la prueba en interés de las partes. Por lo que una vez reconocida esta prueba pericial por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, el juez no tiene capacidad discrecional sobre ella para aceptarla o denegarla, sino tan solo cuando hubiera sido indebidamente solicitada o fuera impertinente o inútil. Tal como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo – Sala Cuarta, de 7 de febrero de 2007 – recurso 2450/2005.

Por lo que, cuando este derecho a la asistencia pericial gratuita, en el marco de la asistencia jurídica gratuita reconocida, se solicita durante la vista, si el juez la deniega, sin una causa válida entre las previstas para ello, es decir si es indebidamente solicitada, impertinente o inútil, se estará incurriendo en un supuesto de indefensión de la parte beneficiaria de la justicia gratuita, como se detalla en sentencias como la del Tribunal Constitucional 133/2003, de 30 de junio o 42/2007, 26 de febrero de 2007.


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