Al incurrir en una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva

Nulidad de actuaciones por defectos en la citación para el juicioLo referente a las comunicaciones fuera de la oficina judicial viene recogido en el artículo 56 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando estas comunicaciones se realizan por correo certificado con acuse de recibo, en el apartado 3 del precepto anterior se indica “En el documento de acuse de recibo se hará constar la fecha de la entrega, y será firmado por el empleado de Correos y el receptor. En el caso de que éste no fuera el interesado se consignará su nombre, documento de identificación, domicilio y su relación con el destinatario”. En este punto la cuestión problemática más habitual se suele producir cuando la persona que recibe la comunicación no es el interesado.

Cuando quien recibe la notificación no es el interesado, en el acuse de recibo se debe incluir su nombre, DNI, domicilio y necesariamente la relación que tiene con el destinatario de la comunicación. Ya que la persona que recibe el documento debe entregarla al destinatario, pero esto último puede darse el caso de que no se produzca, o el destinatario puede decir que no fue notificado y no comparecer en la vista y recurrir la sentencia, alegando que no recibió comunicación alguna.

En el caso de que se de esta circunstancia, es fundamental conocer la relación de quien recibió la notificación judicial, ya que si tratara de un familiar o un empleado, se podría suponer que el destinatario tuvo conocimiento de ella, pero si no se hace constar la relación entre ambos, no se puede tener certeza de que existió conocimiento de la citación. Aparte de las consecuencias que esto pudiera tener para la persona que recibió la comunicación y no la facilitó al destinatario.

Llegado este punto, lo que tiene que primar es el derecho a la tutela judicial efectiva, artículo 24 de la Constitución, lo que significa que se debe garantizar el derecho que toda persona tiene a defenderse, y a evitar que por falta de la acción de la Administración correspondiente, o por exceso de presunciones, pueda quedar en una situación de indefensión por vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial. Todo ello añadiendo que los requisitos que se aplican a las comunicaciones fuera de la oficina judicial, no son meros formalismos, sino que constituyen una garantía para que el interesado tenga conocimiento de la comunicación realizada y no se produzca ninguna vulneración de sus derechos. Tal y como se recoge, entre otras, en las sentencias del Tribunal Constitucional 157/1987, de 15 de noviembre, 205/1988/ de 7 de noviembre, 110/1989/ de 12 de junio.

En consecuencia, cuando se produce una comunicación judicial, que no es recibida por el destinatario sino por otra persona, y en el acuse de recibo no consta la relación de esta otra persona con el destinatario, y este último no comparece en el procedimiento ni asiste al juicio del que ha sido notificado, y cuando recibe la sentencia recurre en base a que no ha tenido conocimiento del mismo, por no haber recibido comunicación alguna al respecto, y no se consigue probar que relación pueda existir entre quien recibió la comunicación y su destinatario real, tal y como se indica, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2018 – recurso 920/2016 y de 9 de julio de 2020 – recurso 4119/2017, procede la declaración de nulidad de todas las actuaciones practicadas desde el momento anterior a la remisión de las citaciones para el acto del juicio, por esos defectos en la citación que han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte ausente.



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