El motivo de recurso debe mantener su unidad, aunque existan circunstancias particulares

Se produce la descomposición artificialmente de la controversia cuando el recurrente plantea un segundo motivo de contradicción, ya que al tener que resolver la sentencia recurrida sobre un único punto, la adición de este segundo motivo tiene como única finalidad que la sentencia se base en una valoración redundante de “lo mismo”, como se detalla, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2016 – recurso 1038/2014.

Este planteamiento es incorrecto cuando no se analizan varios puntos de contradicción, sino que se trata de uno solo, que puede descomponerse en varias perspectivas de análisis sobre algunas circunstancias particulares, con sus respectivas sentencias de contraste, ya que el motivo de recurso debe mantener su unidad. Al no ser lo mismo que en un pleito existan distintos puntos de decisión, o que la existencia de diversas circunstancias particulares sobre el asunto deban ser valoradas en un pronunciamiento unitario, como indica el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de febrero de 2020 – recurso 982/2018.

Por último, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2020 – recurso 969/2018, “...la identidad de fundamentos que exige el artículo 219 LRJS no se refiere a la fundamentación o razonamiento de las sentencias a comparar, sino a los fundamentos o causas de pedir de las pretensiones deducidas en cada una de ellas”.



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