La multa por temeridad en el proceso laboral

En atención a la vulneración de las reglas de la buena fe procesal

La multa por temeridad, y vulneración de las reglas de la buena fe, en el proceso laboral tiene su origen en lo dispuesto en los artículos 75.4 y 97.3 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, para los supuestos en que una de las partes en el pleito actúe con temeridad o mala fe. En el sentido de que las partes están obligadas a observar las reglas de la buena fe en su actuación en el proceso, por lo que en caso de incumplimiento de las mismas, así como en la formulación de pretensiones frívolas, temerarias, de forma justificada y en cumplimiento del principio de proporcionalidad, ponderando las circunstancias del caso, la capacidad económica y los perjuicios causados al proceso y a otras partes o terceros, se podrá imponer la citada multa.

Dicha sanción sólo es aplicable cuando se realicen alegaciones absolutamente infundadas y con conocimiento de su injusticia, siendo todo ello evidente por la conducta de la parte, e imprescindible la concurrencia de mala fe o notoria temeridad, acto que debe derivarse claramente del comportamiento de la parte, que debe ser prueba del ejercicio abusivo del derecho a la tutela judicial efectiva.

De modo que, existe mala fe cuando la parte es consciente de la absoluta inconsistencia jurídica de su posición, tanto si ésta consiste en una reclamación propia como si se opone a la justa reclamación del contrario, y existe temeridad en el caso de la parte que desconoce la total falta de fundamento defendible de su conducta por una inexcusable falta de diligencia elemental.

Todo ello según lo dispuesto en sentencias como, entre otras, las del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 7 de diciembre de 1999 – recurso 1946/1999 o 27 de junio de 2005 – recurso 168/2004, o de la Audiencia Nacional – Sala de lo Social, de 2 de julio de 2021 – recurso 96/2021.

Importe y consecuencias en la multa por temeridad

Cuando se imponga multa por temeridad a una de las partes en el pleito, se formalizará mediante auto, en pieza separada, siguiendo las reglas ya indicadas para su valoración, y su importe podrá estar entre los 180 y los 6.000 euros, no pudiendo superar nunca este importe la tercera parte de la cuantía objeto de juicio. Además, cuando el condenado sea la empresa, deberá hacer frente también a los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria, hasta un máximo de 600 euros.

Cuando se imponga la multa por temeridad, se dará audiencia a las partes, y el condenado a su pago podrá presentar las alegaciones que considere necesarias contra la misma.