Prestaciones Seg. Social
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Debe existir un derecho y una obligación de cumplirlo, se debe dar una negligencia y se tiene que causar un daño
Depende de cual sea el origen del acceso a la jubilación parcial, además de la normativa general al respecto con origen en el artículo 215 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, de lo pactado sobre ella en el convenio colectivo, y de los motivos que justifiquen el retraso de la empresa en hacer efectivo el acceso del trabajador a ella, tomando como base lo indicado en el artículo 1.101 del Código Civil y sentencia del Tribunal Supremo – Sala Cuarta, de 14 de abril de 2014 – recurso 1667/2013, de lo que resulta:
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El cese del trabajador se produce por la necesidad de reestructurar la empresa para que sea viable
En estos trabajadores concurre una doble condición, como es, por una parte, la de trabajador asimilado al Régimen General de la Seguridad Social, y, por otro lado, la de trabajador por cuenta propia al ser socio en una cooperativa de trabajo asociado. Lo que conlleva una serie de peculiaridades a la hora de poder acceder a la jubilación anticipada, prevista para los trabajadores por cuenta ajena que pierden su trabajo por causas que no les son imputables, como son el despido por un ERE, el despido objetivo, el cese del empresario individual por las causas previstas el Estatuto de los Trabajadores, entre otras. Tal como se expone a continuación.