Cuando un trabajador completa su jornada laboral diaria en un determinado día, efectivamente consuma la prestación de servicios en esa fecha, por lo que no puede considerarse producido también en ese mismo día el cese en el trabajo. El cese, que se caracterizada por la falta de actividad laboral, solo puede comenzar al día siguiente, que es cuando realmente el trabajador ya no acude a su puesto de trabajo, es decir, sería un despropósito fijar en el mismo día el hecho causante de la jubilación y el cese en el trabajo.
Además, cuando se configuró el sistema de acceso a la pensión de jubilación la intención fue computar meses completos de cotización, teniendo en cuenta realmente la vida laboral del trabajador. Por ello, no es razonable excluir del cómputo el último mes íntegramente trabajado y cotizado, que forma parte indiscutible de esa vida laboral y está cubierto por las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. De forma que interpretarlo de otro modo supone desvirtuar el propio y verdadero sentido de la norma aplicable, ocasionando un injusto perjuicio al trabajador interesado.
En consecuencia, cuando el último día de trabajo coincide con el último día de un mes, la fecha del hecho causante a efectos de jubilación no es ese día, sino el siguiente, pues resulta "anómalo dar coincidencia cronológica a dos hechos antagónicos como son el de prestación y el de cese en el trabajo", y "desde un punto de vista jurídico laboral no es aceptable la simultaneidad en la producción de los mismos", tal como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2024 – recurso 2032/2022.

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¿En la jubilación cuál es la fecha del hecho causante cuando el último día trabajado coincide con el último día del mes?
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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