¿Cuándo prescribe del complemento de maternidad a la pensión de jubilación o viudedad?El complemento de maternidad reconocido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, tanto para mujeres como hombres que cumplan con los requisitos indicados para su reconocimiento en el precepto ya indicado, no se ve afectado por el plazo de prescripción de 5 años señalado en el artículo 53 de la misma norma.

En consecuencia, este complemento no prescribe y sus efectos económicos son retroactivos hasta el momento del hecho causante de la pensión principal, tal como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 22 de febrero de 2024 - recurso 875/2021. Garantizando de esta forma la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito de la Seguridad Social.