
No, un pensionista que sea titular de un establecimiento mercantil no puede acceder al incremento del 20% de la incapacidad permanente total cualificada mientras mantenga dicha titularidad, debiendo probar su cese en esa actividad para optar a este incremento de la pensión, en los términos se detallan a continuación:
En primer lugar hay que tener en cuenta los requisitos previstos en el artículo 38.1 del Decreto 2530/1970, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, modificado por el RD 463/2003, en los que se indica que la pensión de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual puede incrementarse en un 20%, cuando el pensionista cumpla los siguientes requisitos:
- Tener 55 años o más.
- No ejercer una actividad retribuida por la que deba estar de alta de Seguridad Social.
- No ser titular de un establecimiento mercantil, industrial, agrario o marítimo-pesquero como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
El requisito de no ser titular de un establecimiento mercantil impide el derecho al incremento del 20%, aunque haya cesado en la actividad laboral directa, porque lo que se busca es garantizar que el pensionista no obtenga ingresos adicionales derivados de la titularidad del negocio, aunque éste se encuentre gestionado por terceros, ya que el incremento es un "derecho excepcional".
Además, corresponde al pensionista justificar que no ostenta la titularidad del establecimiento mercantil, ya que en este supuesto se invierte la carga de la prueba y no es el INSS, el pagador, quien debe probar que el beneficiario incumple los requisitos para la prestación sino que es el beneficiario quien tiene que dejar claro a la Entidad Gestora que sí cumple con esas condiciones.
Aunque lo anterior no quiere decir que el pensionista no puede ya acceder al 20% de incremento de la incapacidad permanente total cualificada, sino que este derecho queda suspendido mientras mantenga la titular de la actividad mercantil, pues cuando cese en ella le será de aplicación lo dispuesto en el articulo 196.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, dado que el objetivo de la norma no es privar al pensionista de forma indefinida de este incremento en su prestación, sino evitar la percepción simultanea de ingresos derivados de un negocio y de este incremento "excepcional".
Todo ello tal como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 19 de noviembre de 2024 - recurso 2348/2021.
