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Sentencias sobre Procedimiento Laboral
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En el contexto de la “justicia gratuita”, a la hora de realizar una prueba pericial médica durante un proceso laboral, en sentido amplio se pueden considerar:
- La indica en el artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
- La prevista en el artículo 93.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Ahora bien, cuando se va a la aplicación estricta de la justicia gratuita, sí hay que hacer serias distinciones entre ambos supuestos:
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Los descuentos que puedan corresponder a los salarios en ejecución, la empresa no puede aplicarlos de forma unilateral
Hay ocasiones en las que previa a la ejecución dictada por un Juzgado de lo Social, como consecuencia de una reclamación de salarios, hay otras ejecuciones anteriores de las que es objeto el mismo trabajador, ejecutante en el proceso por reclamación de cantidad. Encontrándose la empresa ejecutada en una situación conflictiva, al existir una dualidad jurisdiccional, que en ambos casos debe ser cumplida, tal como se exige en el artículo 118 de la Constitución.
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Al interpretar lo que se entiende por transgresión de la buena fe y el abuso de confianza, el Tribunal Supremo ha señalado que la transgresión de la buena fe, detallada en el artículo 54.2.d del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores (dedicado a los incumplimientos contractuales que pueden dar lugar a la aplicación del despido disciplinario), requiere que se den las siguientes condiciones:
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Al incurrir en una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
Lo referente a las comunicaciones fuera de la oficina judicial viene recogido en el artículo 56 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando estas comunicaciones se realizan por correo certificado con acuse de recibo, en el apartado 3 del precepto anterior se indica “En el documento de acuse de recibo se hará constar la fecha de la entrega, y será firmado por el empleado de Correos y el receptor. En el caso de que éste no fuera el interesado se consignará su nombre, documento de identificación, domicilio y su relación con el destinatario”. En este punto la cuestión problemática más habitual se suele producir cuando la persona que recibe la comunicación no es el interesado.
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A la hora de presentar un recurso de suplicación, además de las posibles causas de contradicción, hay que tener también en cuenta la cuantía económica en litigio, tal como se indica en el artículo 191.2.g y 191.3.g de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Donde se establecen dos límites, uno genérico de 3.000 euros, y otro superior que exige que el importe exceda de los 18.000 euros. Debiendo calcularse esas cantidades de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 192.4 de la misma norma.
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En atención a la vulneración de las reglas de la buena fe procesal
La multa por temeridad, y vulneración de las reglas de la buena fe, en el proceso laboral tiene su origen en lo dispuesto en los artículos 75.4 y 97.3 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, para los supuestos en que una de las partes en el pleito actúe con temeridad o mala fe. En el sentido de que las partes están obligadas a observar las reglas de la buena fe en su actuación en el proceso, por lo que en caso de incumplimiento de las mismas, así como en la formulación de pretensiones frívolas, temerarias, de forma justificada y en cumplimiento del principio de proporcionalidad, ponderando las circunstancias del caso, la capacidad económica y los perjuicios causados al proceso y a otras partes o terceros, se podrá imponer la citada multa.