El recurso de revisión de una sentencia firme tiene sus bases en las condiciones previstas en el artículo 510.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por lo que deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. haberse practicado prueba testifical o pericial en el proceso en el que se dictó la sentencia a revisar.

  2. los testigos o peritos deben haber quebrantado el deber de veracidad exigido por la LEC.

  3. los testigos o peritos deben haber sido condenados por delito de falso testimonio en virtud de una sentencia firme.

  4. la condena debe ser por las declaraciones o dictámenes emitidos en el proceso origen de la sentencia a revisar.

  5. las declaraciones o dictámenes deben haber tenido un carácter decisivo en la fundamentación de la sentencia atacada.

Este último requisito no se cumple si la sentencia no muestra con claridad que las declaraciones o dictámenes hayan sido decisivos, no meramente valorativos en relación con los demás medios probatorios, tal como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2008 – recurso 15/2007, entre otras.

También hay que tener en cuenta que el recurso de revisión no se puede interponer antes de que se declare en vía penal que las declaraciones del testigo no se ajustan a la realidad, incluso si se cree que el testimonio no es veraz y la sentencia lo considera convincente, tal como de señala en la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2021 – recurso 11/2020. Con lo que interponer el recurso antes de este pronunciamiento constituiría un error procesal.

Se requiere que las declaraciones o testimonios tengan carácter decisivo para la solución judicial alcanzada y que exista una condena penal por falso testimonio, artículos 485 y siguientes del Código Penal, como requisito esencial para este motivo de revisión, pero no es suficiente. Además, es necesario acreditar que la sentencia se dictó en virtud de las declaraciones testificales falsas. La causa de revisión del artículo 510.3 LEC requiere como presupuesto una sentencia anterior condenando al testigo por falso testimonio y que ese testimonio falso haya sido determinante único del fallo que se pretende revisar.

En consecuencia, no es posible la consideración de este tipo de recurso, pese a que el testigo haya sido condenado por falso testimonio, cuando ese testigo no fue el único ni el principal elemento probatorio utilizado para llegar al fallo de la sentencia. Es decir, cuando el testimonio del testigo condenado no tuvo carácter decisivo, y la sentencia que se quiere revisar tuvo en cuenta otras pruebas para llegar a sus conclusiones, sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 1999 – recurso 2142/1997.


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