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Boletín Laboral
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+Vistos Jurisprud
- La multa por temeridad en el proceso laboral
- La tacha de testigos en el procedimiento laboral
- Modalidades procesales laborales con acceso restringido al recurso de suplicación
- El acceso a la suplicación por razón de la cuantía ¿límite 3.000 o 18.000 euros?
- Nulidad de actuaciones por defectos en la citación para el juicio
- Plazos de prescripción y anulación de sanción de suspensión de empleo y sueldo
- La consideración de transgresión de la buena fe y el abuso de confianza
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Estudia el supuesto de la prestación por desempleo percibida fraudulentamente por los beneficiarios de la misma, ya que la situación que da lugar a que se produzca del derecho a la prestación ha sido creada de forma artificial entre los trabajadores y la empresa con el único propósito de ser beneficiarios de la misma.
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Estudia a la hora de determinar la existencia de fraude en el disfrute de la prestación de desempleo, la validez de las pruebas cuando estas son objetivas, o cuando son presunciones o indicios.
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Estudia la posibilidad de acceso de trabajador desempleado, contratado en modalidad temporal, en fraude de ley, por lo que debe considerarse indefinida, cuando además existen deficiencias en la cotización por parte de la empresa.
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Estudia la situación de los trabajadores desempleados, que cobran la prestación asistencial por ese concepto, y que tienen un préstamo hipotecarios, a la hora de la influencia de este último sobre el calculo de la prestación, así como la situación a este respecto de los beneficiarios sin hipotecas.
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Estudia cuando el cese voluntario de un trabajador, con contrato indefinido, por malas circunstancias laborales, por dificultades en su círculo personal, y su posterior contratación de forma temporal, puede ser considerado como fraude para posteriormente cobrar la prestación por desempleo, o cuando no puede considerarse de esta forma, y el trabajador si tiene derecho al cobro de la prestación.
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Estudia como, en el caso de la prestación de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, influye la venta de unos valores mobiliarios, a la hora de calcular el volumen de rentas que permite el cobro de la prestación.
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Estudia cuando es posible la restara de la prestación por desempleo, adentrándose en los conceptos de voluntad de trabajar y disponibilidad de trabajar, así como las posibles circunstancias que pueden influir en estos dos conceptos, como en el caso tratado de una beneficiara con un hijo de catorce meses y embarazada, a la que se le retira la prestación por inasistencia a un curso de formación.
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Estudia si la relación mantenida con una sociedad limitada, es laboral o mercantil. Pues aunque la actora realizó un contrato de trabajo con la mencionada empresa, tambien poseía, junto con su padre, el 33 por ciento del capital social, relalizando deteminadas funciones de gorbierno y administración, disfrutando de cierta libertad a la hora de decidir sobre el funcionamiento de la sociedad. Por lo que hay que saber que tipo de relación sustenta con la empresa a, para una vez concluidad esta tener o no, acceso a la prestación por desempleo.
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Entra en el estudio de la prestación de desempleo, y cuando puede existir derecho a ella, o no ser posible su.percepción. Cuando el trabajo por el cual se solicita ha sido realizado entre familiares, los requisitos de este trabajo para ser considerado como trabajos familiares, o como relación laboral.
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Sala considera que procede el pago de la prestación de desempleo, desde la fecha en que se produce el despido, cuando se llega a un acuerdo entre las partes en el acto de conciliación. Ya que en la normativa vigente, se indica que la prestación se cobrará desde el momento en que el trabajador sea despedido, o desde que haya una resolución judicial firme. Y en el caso de la conciliación, al poner esta fin al proceso, y no existir sentencia, se ha de tomar la fecha consensuada del despido.
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El Tribunal considera que un socio con más de un tercio del capital social, que, además, ostenta el cargo de administrador y apoderado de la sociedad, puede ser considerado trabajador por cuenta ajena, incluido en el Régimen General de la Seguridad social, y, en consecuencia, ser beneficiario de la prestación por desempleo.