Se trata de determinar a que empresa corresponde la responsabilidad por accidente de trabajo, y consecuencia, entre otros, el recargo de prestaciones. Si a la empresa principal o a la subcontratista. Cuando trabajadores de esta última, realizan actividades especialmente peligrosas y para las que no tienen formación, cuando además, en el correspondiente contrato de obra, se han fijado estas como exclusivas de la empresa principal. Pero esta no tiene conocimiento que sean llevadas a cabo por los trabajadores de la subcontratista.

 

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