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Jornada
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Las diferencias retributivas entre el interino y el sustituido
El contrato de interinidad es el que se formaliza para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, por tener su contrato suspendido por alguna de las causas legales que dan derecho a ello, como se indica en el artículo 15.c Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y por lo tanto, como se desarrolla en el artículo 4 Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, y por lo tanto la determinación del puesto de trabajo del interino es fundamental, para saber si el nuevo empleado va a desempeñar directamente el puesto del sustituido, o el de otro trabajador, que a su vez, pase a desarrollar las funciones el ausente.
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Cuando la flexibilidad horaria se emplea para reducir la jornada del trabajador
En el artículo 34.2 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores se prevé la posibilidad de que la empresa pueda distribuir, unilateralmente, de forma irregular hasta un 10% de la jornada laboral en cómputo anual, mientras que para superar ese volumen necesita que se haya pactado en el convenio colectivo.