Boletín Laboral
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+Vistos Trabajo
- Jornada laboral nocturna – Trabajo nocturno
- Suspensión de empleo y sueldo del trabajador por sanción disciplinaria
- La vivienda como salario en especie del trabajador
- La dimisión de los trabajadores fijos discontinuos y el despido improcedente
- Jornada laboral, horarios, descansos y turnos de trabajo
- El grupo profesional y la categoría profesional
- La promoción del trabajador y formación profesional en el trabajo
Hay que partir de lo dispuesto en el artículo 236.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de la Ley de Sociedades de Capital, el cual establece que los administradores de la sociedad responderán frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales por el daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
El empleado no tiene que asistir a su puesto de trabajo y la empresa no tiene que pagarle el salario ni cotizar
En ocasiones hay trabajadores problemáticos que llegan tarde, no asisten al puesto de trabajo, se pelean con los compañeros, insultan, no tratan de forma correcta a los clientes o proveedores, no obedecen las órdenes de los superiores, o se toman confianzas excesivas que no les corresponden. En este supuesto, cuando se dan estos casos, lo más razonable no es recurrir a su despido por las bravas, aunque a veces se haga, sino recurir a una sanción disciplinaria que no conlleve la pena máxima.
Detalles en la regulación de la relación laboral de carácter especial de representante de comercio
La figura del representante de comercio, mediador, agente comercial y denominaciones similares por la que se identifica a un trabajador que tiene una relación con una o más empresas de las que promueve o realiza operaciones mercantiles personalmente, pero por cuenta de las citadas empresas sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones, a cambio de una retribución, viene indicada en el artículo 2.1.f Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, definido como relación laboral de carácter especial, por lo que al tener determinadas peculiaridades que no la hacen acomodarse totalmente en el marco propuesto por el Estatuto de los Trabajadores, la misma se desarrolló más extensamente en Real Decreto 1438/1985, que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
Actualmente internet se ha convertido en la principal herramienta para la planificación de vacaciones y viajes, gracias a la gran cantidad de portales y agencias dedicadas a este fin, que colocan en la red sus ofertas.
Vulneración de la intimidad y de las comunicaciones, libertad sindical y discriminación
Tras reincorporarse a su puesto de trabajo, al finalizar su descanso por maternidad, una trabajadora, que es representante legal de los trabajadores, es despedida por su empresa, reclamando ésta que el despido sea declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales, como son el derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones, la libertad sindical, y violación del derecho a la igualdad por discriminación por su reciente maternidad.
Para cubrir bajas médicas, excedencias o procesos de selección de personal
El contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, tiene su origen en el art. 15.3 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores y su desarrollado viene expuesto en el Real Decreto 2720/1998, sobre contratos de duración determinada, siendo sus principios básicos los siguientes:
El contrato 402 para momentos puntuales de acumulación de tareas
El contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción, sustituto del anterior denominado como eventual, tiene su origen en el artículo 15.2 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021, siendo las especificaciones propias de este contrato las siguientes:
Conversión en fijo por sucesivos contratos de duración determina
La Reforma Laboral 2022, Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, reduce los plazos para que en los supuestos de encadenamiento de contratos temporales el trabajador pase a ser indefinido, de forma que esto ocurrirá cuando en periodo de 24 meses se este contratado durante más de 18 meses con dos o más contratos temporales, contrato por circunstancias de la producción, o mediante empresa de trabajo temporal, sucesivos o sin continuidad, indistintamente del puesto de trabajo desarrollado, en la misma empresa o grupo de empresas.También se aplica en los supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a la normativa vigente.
Además, también será fijo el trabajador que con contrato temporal ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos temporales, ya sean por circunstancias de la producción o de puesta a disposición por ETT.
Actualización a 31 de diciembre de 2021
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se elimina la posibilidad de realizar descuelgues que fijen condiciones salariales inferiores a las indicadas en el convenio sectorial de aplicación en la empresa.
En los descuelgues en aplicación con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 se mantendrán en vigor hasta que pierdan su vigencia expresa y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Actualización a 31 de diciembre de 2021
Los contratos para obra o servicio determinado, del artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores, celebrados antes el 31 de diciembre de 2021 se continuaran rigiendo por la normativa vigente en el momento de su celebración, hasta su extinción por haber llegado a su duración máxima. Tal como se indica en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Mientras que los contratos por obra o servicio determinado celebrados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022, se continuaran regulado por la normativa anterior a la Reforma Laboral 2021, y su duración no podrá exceder de los seis meses. Tal como de indica en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 32/2021.
Actualización a 31 de diciembre de 2021
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se modifica la redacción, hasta ese momento, del artículo 86.3 Estatuto de los Trabajadores, que ahora para a quedar como sigue: