Boletín Laboral
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+Vistos Trabajo
- El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas
- Suspensión de empleo y sueldo del trabajador por sanción disciplinaria
- Las horas extraordinarias obligatorias por fuerza mayor
- Las víctimas de violencia de género y contrato de trabajo
- La dimisión del trabajador: el cese voluntario en la empresa
- Contratos de trabajo de duración determinada
- Permiso por nacimiento de hijo
Los trámites, plazos, causas y efectos de la extinción del contrato de trabajo en la empresa en dificultades
Es el despido consecuencia de circunstancias de valoración objetiva, según los términos indicados en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores, a diferencia del despido disciplinario que se basa en incumplimientos culpables del trabajador. Pues lo que se busca con esta modalidad de despido es que la empresa pueda desprenderse de trabajadores que, bien por la delicada situación económica de la empresa, ponen en peligro la viabilidad de ésta; o bien por incumplimientos del trabajador, que sin ser merecedores de sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo sí ocasionan un grave perjuicio a la empresa. Aunque en ambos casos para esta modalidad de extinción, las causas del despido objetivo se encuentran tasadas.
Cuando el contrato de trabajo llega a su fin
Las distintas causas de extinción del contrato de trabajo vienen descritas en el artículo 49 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores. Como requisitos previos la empresa deberá comunicar mediante denuncia o preaviso de la finalización del contrato como comunicación de la liquidación de cantidades pendientes de cobro. Además, el trabajador podrá solicitar la presencia de sus representantes legales cuando vaya a firma el recibo del finiquito, debiendo indicarse en este documento si se ha hecho uso o no de esta posibilidad.
Siendo estas causas las siguientes:
El contrato para sustituir los trabajadores con reducción de jornada por jubilación parcial
El contrato de relevo, previsto para los supuestos de sustitución de los trabajadores que acceden a la jubilación parcial, tiene su origen en el artículo 12.7 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y viene desarrollado en el Real Decreto 1131/2002, siendo sus puntos fundamentales los siguientes:
Favorecen tanto al empleador como al empleado al robustecer la relación y darle seguridad
El contrato de trabajo es bastante flexible ya que, además de lo dispuesto en las distintas disposiciones sobre relaciones laborales, deja a las partes una amplia capacidad de pacto, de forma que la normativa pueda ser “pulida” en función de las necesidades concretas de empresa y trabajadores.
Pero esta capacidad de adaptación mediante pactos concretos, presenta una serie de límites, expuestos en el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, con la finalidad de mantener el equilibrio dentro del contrato de trabajo entre la capacidad de dirección y organización de la relación laboral, reconocida a la empresa en el artículo 20 ET, y el trabajador cuya única capacidad, salvo casos muy especializados, es su trabajo, por lo que se trata con estos supuestos de nulidad de evitar posibles situaciones de abuso de derecho frente a la parte más débil del contrato. Aunque en realidad favorecen tanto al empleador como al empleado al robustecer la relación y darle seguridad en algunos puntos que podrían considerarse algo sombríos.
El cese de los trabajadores con contrato blindado
Cuando se llevaba a efecto el cese de un trabajador mediante un despido lo normal es esperar que el despido sea procedente, se haya optado por la modalidad disciplinario u objetivo según las circunstancias, pudiendo también ser declarado improcedente, una posibilidad en muchos casos ya asumida por la empresa. Pero lo que nunca se quiere cuando se produce un despido es que ante la demanda del trabajador sea declarado nulo.
El Régimen disciplinario laboral para los incumplimientos contractuales del trabajador
La sanción básica laboral, aparte de la amonestación, es la suspensión de empleo y sueldo, prevista inicialmente en el artículo 45.1.h del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, donde como una de las posibilidades de suspensión del contrato de trabajo, pero sin entrar en detalles sobre su funcionamiento.
El contrato realizado por escrito, la copia básica y la comunicación a la oficina pública de empleo
La forma del contrato de trabajo o las formalidades básicas entorno al mismo vienen recogidas en el artículo 8 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, donde se señala que este puede ser formalizado por escrito o de palabra, que se presumirá su existencia, indistintamente de cómo se haya formalizado, cuando una persona preste servicios por cuenta de un tercero, bajo su organización y dirección recibiendo a cambio una retribución.
Entre las capacidades que tiene la empresa en el marco de la relación laboral con sus empleados, en el artículo 20 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, se le reconoce el de dirección y control su actividad laboral, que, como se indica en la misma norma, deberá regirse por las siguientes premisas:
El calendario de días laborales nacionales y de las comunidades autónomas
El calendario laboral fija anualmente por Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el del año 2016 por Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, señalándose 3 tipos de días festivos:
Cuando la cesión se realiza fuera del marco de una empresa de trabajo temporal
Durante el transcurso de la relación laboral se puede dar el caso de que el empresario del que dependen los trabajadores cambie, esto puede ser por 3 motivos: por una sucesión de empresa, por una subcontratación de obra o servicios o por una cesión de trabajadores. Este último supuesto viene siendo de los más delicados, ya cuando se produce la empresa puede estar incurriendo en una cesión ilegal de trabajadores, por lo que esta figura viene desarrollada de forma específica en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, donde se señalan sus reglas básicas de funcionamiento.