Cuando un trabajador fallece y, como consecuencia de ese fallecimiento, le corresponde una indemnización por daños y perjuicios que no ha podido reclamar debido a que su reconocimiento ocurrió después de su muerte, surge la duda de si los herederos del trabajador podrán reclamar esa indemnización que quedó pendiente de cobro para el fallecido.
Para resolver esta cuestión, es necesario tener en cuenta la naturaleza de la misma. Así, el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados no puede considerarse como un derecho personalísimo del trabajador fallecido que se extinga con su muerte. Esto se debe a varias razones:
- No es un derecho consustancial o innato a la persona humana, como lo son el derecho a la vida, a la libertad, a la intimidad o al honor. Tampoco se trata de un derecho reconocido a la persona en función de sus circunstancias personales.
- Es el derecho a la reparación de un daño causado por la actuación culpable de otro, quien tiene la obligación de repararlo en función de su cuantía, independientemente de la persona que ha sufrido el daño.
- Ese daño reparable ha supuesto un perjuicio económico para la persona dañada, no solo moral, disminuyendo así la cuantía de su patrimonio. Por lo tanto, al fallecer, pasa a formar parte del caudal hereditario.
En consecuencia, al tratarse de un derecho patrimonial ya nacido a favor del causante, aunque no haya sido ejercido, en el momento de su muerte conservaba el derecho a reclamar esa indemnización. Por lo tanto, se trata de un derecho patrimonial suyo que se transmite a sus herederos, artículos 559 y 661 del Código Civil, y estos le suceden así en ese derecho y en la acción para reclamar la indemnización correspondiente, al tener la legitimación necesaria para ello. Tal como de indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de noviembre de 2013 – recurso 4181/2013, o del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 10 de febrero de 2021 – recurso 4211/2018.