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Hay ocasiones en las que se pone de manifiesto la confluencia entre dos ámbitos que podrían parecer distintos, pero que en realidad están muy relacionados cuando se trata de conductores profesionales: la seguridad laboral y la seguridad vial. En este caso se unen con el despido disciplinario de un trabajador que, desafortunadamente, fue encontrado conduciendo un camión bajo los efectos del tetrahidrocannabinol, THC, el principio activo del cannabis.

Este trabajador, cuya actividad laboral consistía en conducir camiones para una empresa de transporte, fue detenido en un control rutinario realizado por la Guardia Civil. El resultado de las pruebas realizadas indicó la presencia de THC en su organismo, lo que llevó a la inmovilización del camión que manejaba y la necesidad de que otro conductor de la empresa se hiciera cargo del vehículo y su carga.

Estos hechos tuvieron como resultado el despido disciplinario del trabajador. Que no conforme con la decisión de la empresa presentó demanda contra ella. Tanto en primera instancia como en suplicación, se determinó que el despido del trabajador era procedente, respaldado por lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa. Este convenio categoriza como falta muy grave conducir bajo los efectos de drogas, al indicar “En el caso de conductores, bastará solo la superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el trabajo, así como la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes”, lo que justificó la extinción de la relación laboral.

Sin embargo, el trabajador, no conforme con esta decisión, llevó el caso ante el Tribunal Supremo, alegando una contradicción con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 22 de marzo de 2019 – recurso 532/2018, que consideraba improcedente un despido similar. La controversia se centraba en si el simple hecho de dar positivo en THC implicaba necesariamente conducir bajo sus efectos.

Tras un exhaustivo análisis, el Tribunal Supremo desestimó el recurso del trabajador, confirmando la sentencia de suplicación. En su argumentación, el Tribunal resaltó que el convenio colectivo establecía claramente que el simple positivo en pruebas de detección de drogas constituía una falta muy grave, sin necesidad de otros elementos adicionales. Además, se subrayó el impacto negativo que el consumo de drogas tuvo en la prestación del servicio de transporte, con la inmovilización del camión y la necesidad de reemplazar al conductor, lo que afectó la regularidad del servicio y representó un riesgo para la seguridad vial.

En consecuencia, al ser inmovilizado el camión por el consumo de cannabis por parte de su conductor, e indicar el convenio que ese hecho constituye una causa de despido disciplinario, sin distinguir si el consumo fue reciente o de varios días atrás, o si se estaba bajo los efectos de la sustancia estupefaciente o no, sino tan solo indicar “consumo”, el despido es procedente ya que con las pruebas realizadas por la Guardia Civil se constata de forma fehaciente y precisa ese consumo y no es necesario ningún otro requisito para aplicar el cese disciplinario, tal como indica en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2024 – recurso 3852/2022.


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