Conversión en fijo por sucesivos contratos de duración determina
La Reforma Laboral 2022, Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, reduce los plazos para que en los supuestos de encadenamiento de contratos temporales el trabajador pase a ser indefinido, de forma que esto ocurrirá cuando en periodo de 24 meses se este contratado durante más de 18 meses con dos o más contratos temporales, contrato por circunstancias de la producción, o mediante empresa de trabajo temporal, sucesivos o sin continuidad, indistintamente del puesto de trabajo desarrollado, en la misma empresa o grupo de empresas.También se aplica en los supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a la normativa vigente.
Además, también será fijo el trabajador que con contrato temporal ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos temporales, ya sean por circunstancias de la producción o de puesta a disposición por ETT.
Derogado
El pasado 31 de agosto de 2011 entró en vigor la suspensión del artículo 15.5 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, efectuada por aplicación del artículo 5 Real Decreto-ley 10/2011, con lo que las limitaciones a la encadenación de contratos de trabajo temporales quedaban sin efecto hasta el 31 de agosto de 2013.
Hoy, 2 de enero de 2013, aquella suspensión ha quedado sin efecto, y el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores cuando indica "Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.", vuelve a tener plena efectividad, como se señaló en el artículo 17 Real Decreto-ley 3/2012.
En consecuencia, al haber finalizado el periodo de suspensión, a la hora de determinar los efectos del artículo 15.5 ET, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 debe considerarse un paréntesis, un hueco de tiempo que transcurre pero no existe, y aplicar el cálculo de tiempo a esos efectos ampliando la línea temporal donde quedó el 30 de agosto y continuando su cómputo tomando el 31 de agosto de 2011 como el 1 de enero de 2013, mientras que para los contratos temporales iniciados durante la suspensión, este cálculo para los plazos de encadenamiento comienza el 1 de enero de 2013.
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