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El contrato para la formación y el aprendizaje, del Real Decreto 1.529/2012

El contrato para la formación y el aprendizaje, del Real Decreto 1.529/2012, se podrá extinguir, como se indica en su artículo 13 párrafo 1º, por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, siendo estas las siguientes:

  • Por mutuo acuerdo de las partes.
  • Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
  • Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
  • Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
  • Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
  • Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días.
  • Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
  • Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Por jubilación del trabajador.
  • Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
  • En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
  • Por despido del trabajador.
  • Por causas objetivas legalmente procedentes.
  • Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.


Para información más detalla y extensa sobre esta modalidad de contrato dispone de una monografía sobre la misma “El Contrato para la Formación y el Aprendizaje, y la Formación Profesional Dual en 114 Preguntas y Respuestas. Actualizado al Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero de 2013” lista para su descarga pulsando aquí.


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