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Boletín Laboral
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+Vistos C. Prácticos
- Despido improcedente de un trabajador fijo-discontinuo, tácitamente continuo
- Prescripción para reclamación de cantidad cuando se demanda por despido y salario
- Derecho a información de delegados sindicales
- Cláusula en el contrato para e-mail y móvil personales del trabajador
- Despido improcedente de directivo pago de la indemnización por desistimiento unilateral de la empresa
- Devolución de cuotas pagadas indebidamente
- Responsabilidad de la empresa en el pago de prestaciones
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En la una empresa la jornada de trabajo es continua desde las siete de la mañana hasta las tres de la tarde. Ante esta situación los trabajadores, todos mayores de dieciocho años, solicitan a la Dirección un descanso de quince minutos para el bocadillo. La empresa accede a esta petición, pero añade estos minutos a la jornada pasa a concluir a las tres y cuarto de la tarde
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Un trabajador, empleado de una empresa química, percibe durante el año en que fue contratado las siguientes cantidades en concepto de salario:
Salario base: 10.116 euros/año
Dos pagas extraordinarias: 1.686 euros/año
Plus de peligrosidad: 1.819 euros/año
A lo que se añade una cantidad adicional pactada con la empresa, a modo de gratificación voluntaria, que no ha sido vincula a ningún tipo de condición laboral, ni de cantidad, ni calidad de trabajo. Pro la que percibe 3.157 euros/año.
Al año siguiente, una vez actualizadas las tablas salariales en el correspondiente convenio colectivo. Las cantidades a cobrar por el trabajador son las siguientes:
Salario base: 10.680 euros/año
Dos pagas extraordinarias: 1.780 euros/año
Plus de peligrosidad: 2.072 euros/año
Ante esta subida salarial, la empresa pretende que este incremento sea absorbido íntegramente por la paga voluntaria que recibe el trabajador.
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En una empresa, parte de la plantilla convoca y secunda una huelga en reivindicación de mejoras laborales. Ante esta situación, la empresa, con el fin de que su actividad se vea lo menos afectada posible por la huelga. Aplicando su “poder de dirección” y la movilidad funcional de los trabajadores, destina a los no declarados en huelga, incluido el personal de categorías superiores, a hacer las tareas de los huelguistas.
Ante esta situación los trabajadores reclaman por entender vulnerado su derecho a la huelga, y la empresa alega que no esta reafianzando ninguna actividad contraria al ordenamiento jurídico, ya que los trabajadores son de la propia empresa.
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Un trabajador realiza su actividad laboral en régimen de turnos, correspondiéndole los días del 4 al 11 y del 26 al 30, el turno de noche, de 22 a 6 horas.
Su salario esta compuesto por:
Salario base: 25 euros/mes
Plus de nocturnidad: 32% del salario base de cada horario trabajada en turno nocturno.
Dos pagas extraordinarias a año.
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Un trabajador ha realizado durante el mes para el que se junio 6 horas extraordinarias. Que le son pagadas con un recargo del 50% sobre el importe normal de la hora trabajada.
Su salario esta compuesto por:
Salario base: 670 euros/mes
Antigüedad: 5% del salario base por cuatrienio.
Dos pagas extraordinarias a año.
Habiéndose pactado en Convenio una jornada total de 1780 horas al año.
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Una empresa "primera, S.L." subcontrata unos servicios a la empresa "segunda, S.L.", quien envía parte de su plantilla a realizar las tareas encargadas.
Una vez finalizadas estas, su empresa no hace efectivo el pago de los correspondientes salarios, por lo que los trabajadores reclaman este pago a las dos empresas.
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Un socio de una sociedad mercantil, una sociedad limitada, ostenta además de su participación en el capital de la empresa los puesto de gerente, consejero delegado y presidente. Desarrollando la actividad propia de estos cargos, asistiendo con regularidad ala sede social de empresa durante la jornada laboral, aunque si estar sometido a un horario de trabajo propiamente dicho.
Este socio desea estar inscrito en el Régimen General de la Seguridad Social, al considerar que tiene una relación laboral con su empresa, a lo la Entidad Gestora le responde que no es posible y que debe encuadrase en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al tratarse de una relación mercantil.
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Unos trabajadores con actividades consideradas como peligrosas por riesgos derivados de la exposición a agentes biológicos, solicitan a su empresa un descanso de 10 minutos antes de la comida para poder asesarte. Ante esta solicitud la empresa considera que este periodo de aseso, no puede ser considerado como tiempo de trabajo y que ha de ser recuperado.
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Un trabajador, contratado por una ETT, solicita a la empresa usuaria en la que presta sus servicios que le sea reconocida la condición de trabajador con contrato indefinido de esta última, al no conseguirlo reclama ante los juzgados de lo social, acción por la que empresa usuario solita el despido del trabajador a la ETT.
Este trabajador, considerando vulnerados sus derechos fundamentales, reclama que el despido sea considerado nulo, responsabilizándose del mismo la empresa usuaria.
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Una trabajadora que esta trabajando con una reducción de su jornada laboral a la mitad para poder cuidar de un hijo menor de seis años, es despedida por su empresa, en lo que después se calificara como despido improcedente. Planteándose la cuestión del cálculo de la correspondiente indemnización, en el sentido del salario que debe ser tomado en consideración pare este cálculo.
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Un trabajador que dispone de un permiso para asistir a un examen de los estudios que esta cursando, este falsifica parte de los datos que figuran en el justificante, la hora de realización. Al tener conocimiento la empresa de este hecho procede a despedir al trabajador. Por lo que el trabajador reclama despido improcedente, ya que considera que no es motivo suficiente para esta actuación.