Un trabajador comenzó a prestar sus servicios para una entidad sin animo de lucro el 6 de Junio de 2001 mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción por acumulación de tareas en un centro de trabajo situado en Murcia, finalizando el contrato el 30 de Junio; el día siguiente se suscribió otro contrato, idéntico al anterior, pero esta vez para prestar servicios en Castellón, finalizando este contrato el 31 de Julio; el 15 de Agosto de 2001 se celebro un contrato por obra o servicio determinado a prestar en Cantabria, finalizando el 31 de Diciembre de 2001 y, por último, el 1 de Enero de 2002 se celebro otro contrato idéntico al anterior y con el mismo objeto y en las mismas condiciones. El 13 de Diciembre de 2002 se comunicó por escrito al trabajador que el 31 del propio mes debería cesar, por finalización del contrato por obra o servicio, al no renovarse las subvenciones concedidas por las entidades publicas para las que se realizan los trabajos de la entidad sin animo de lucro. Ente esta situación el trabajador reclama por considerar que sus contratos han sido celebrados en fraude de ley.

 

Regístrese para leer más…