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Desempleo en Casos Prácticos
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El Servicio Público de Empleo Estatal retira la prestación por desempleo a un beneficiario al considerarla incompatible con los ingresos que éste obtenía de dos instalaciones fotovoltaicas de su propiedad, pues las asimila a rendimientos por trabajo por cuenta propia.
El trabajador reclama contra de la decisión del SPEE alegando que no realiza trabajo alguno sobre esas instalaciones ya que tiene externalizado todo lo relativo a ellas, y en consecuencia no de puede considerar sus rendimientos procedente de trabajo por cuenta propia.
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El trabajador, no conforme con ese descuento, reclama al considerar que lo que debe tener en cuenta para realizar el ajuste de los salarios de tramitación es el rendimiento neto de su actividad, el cual justificó con su declaración de la RENTA.
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El trabajador se opone a esta reclamación, al considerar que se trata de una actividad de autoconsumo en un terreno de su propiedad y que no puede considerarse como actividad por cuenta propia, ni dar lugar a la extinción, ni devolución de la prestación.
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Un trabajador es nombrado presidente del consejo de administración de la sociedad mercantil, en la que presta sus servicios, cargo por el que no percibe retribución, aunque durante el desarrollo del mismo adquiere parte del capital social de la empresa. Tras ser cesado en el cargo pasa a ser gerente comercial apoderado.
Finaliza su relación con esa empresa, por despido, solicita la prestación por desempleo, por todo el periodo de que tiene cotizado desde que comenzó a prestar servicios en la empresa hasta su cese, que le es denegada por el SEPE, al considerar que ni como consejero-presidente de una sociedad, ni tampoco por su condición de apoderado, no tiene derecho a esta prestación al no existir relación laboral y en consecuencia no estar en situación legal de desempleo.
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Un trabajador beneficiario del subsidio para mayores de 52 años, percibe unos ingresos extraordinarios, como consecuencia una venta de activos mobiliarios, que son comunicados al SPEE en la presentación anual de la declaración del IRPF.
Ante esto el SPEE responde al trabajador reclamándole, por percepción indebida, los pagos del subsidio correspondientes al año en que el beneficiario tuvo el incremento de renta, y a la extinción de la prestación de forma definitiva, al haber actuado con ocultamiento e intención defraudadora, al no haberle comunicado estos hechos de forma inmediata.
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El SEPE reclama a una empresa que haga cargo de la devolución del importe de la prestación por desempleo, percibida por uno de los trabajadores que ha tenido contratados de forma temporal, al considerar que la sucesión de contratos convirtió en indefinida la relación laboral y en consecuencia el trabajador no tenía derecho a la prestación de la que se beneficio, al volverlo a contratar al finalizar aquella.
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Un trabajador beneficiario de la prestación por desempleo tiene que marchase al extranjero por motivos personales, y esta estancia tiene una duración de 30 días, sin haber comunicado su marchar al Servicio Público de Empleo.
Cuando este Organismo tiene conocimiento de la salida de España del trabajador, y que ésta ha durado más de 15 días procede a extinguir la prestación y a solicitar a devolución de las mensualidades percibidas desde que realizó el viaje.
El trabajador reclama al considerar que no procede la extinción de la prestación, y la suspensión de la misma durante el tiempo que estuvo en el extranjero, ya que durante esa ausencia no tuvo ofertas de trabajo a las que no asistiera, ni tampoco estaba realizando ningún curso de formación al que dejara de asistir, ni estos le fueron ofertados durante el viaje. Por lo que no hay motivo para la penalización acordado por la Entidad Gestora.
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Un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años de edad, vende parte de sus activos patrimoniales y consecuencia de ello genera unos ingresos que superan el límite máximo de renta permitido para poder tener acceso al subsidio, por lo que el SEPE procede a retirarle la prestación y a reclamarle todo lo percibido por la misma desde que se produjo ese incremento de renta hasta el momento en que tiene conocimiento del mismo, por considerarlo un cobro indebido.
El beneficio de la prestación reclama contra el SEPE al considera que se trata de unos ingresos puntuales y esporádicos, con los que su situación no varía sustancialmente, y en consecuencia no procede ni retirarle el subsidio ni tampoco la reclamación de devolución de lo percibido durante el periodo señalado.