Boletín Laboral
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+Vistos Trabajo
- El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas
- Suspensión de empleo y sueldo del trabajador por sanción disciplinaria
- Las horas extraordinarias obligatorias por fuerza mayor
- Las víctimas de violencia de género y contrato de trabajo
- La dimisión del trabajador: el cese voluntario en la empresa
- Contratos de trabajo de duración determinada
- Permiso por nacimiento de hijo
Que pasará en 2015 a ser de 12 días por año trabajado
Desde el 1 de enero de 2014 los contratos temporales, concretamente los contratos de obra o servicio determinado y los contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos (eventuales), han pasado a tener una indemnización de 11 días por año trabajado, tal como quedó previsto en el art. 1.7 del Real Decreto-ley 10/2010 de 16 de junio, la Reforma Laboral de 2010, por el que se añade la Disposición transitoria decimotercera al Estatuto de los Trabajadores.
Las vacaciones anuales se fijan por acuerdo entre el trabajador y la empresa, art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, normalmente conforme a un calendario de vacaciones previamente pactado, donde figuran los periodos en los que es posible disfrutar de ellas, bien por meses completos, quincenas…
La sucesión de empresa es una cuestión que en un principio no presenta excesivas dificultades, siempre según lo señalado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, sin que intervengan excesivos elementos externos en ese cambio de empresario, ya que de lo contrario es una materia tiene a complicarse.
Bonificación con “tarifa plana” para empresas y autónomos durante 24 meses
El contrato indefinido con tarifa plana de 100 euros por contingencias comunes, previsto en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, puede ser formalizado por empresas y autónomos, que en sus nuevas contrataciones acogidas a esta bonificación disfrutarán de la citada cuota única durante 24 meses, y teniendo en cuenta que el resto de contingencias no se ven afectadas por esta reducción. En situación especial quedan las empresas de menos de 10 trabajadores, que aunque ya no sea de aplicación esta ”tarifa plana”, tendrá una reducción del 50% sobre el importe normal de sus cotizaciones por contingencias comunes. Como se indica en el art. Único.1 de la citada norma.
El Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha venido cargado de novedades, y una de ellas, dentro de los contratos a tiempo parcial, es la obligación para la empresa de entregar al trabajador, junto con el recibo de salarios, copia resumen de todas las horas realizadas en cada mes, incluyéndose también las horas complementaria que se hayan realizado.
Contrato bonificado para fomentar la integración laboral de personas discapacitadas
El Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad es una variante del indefinido ordinario del artículo 15.1 RD Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, y desarrollado en el Real Decreto 1451/1983, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. Además esta modalidad de contratación dispone una serie de bonificaciones específicas previstas en la Ley 43/2006. Sus principales especificaciones, necesarias para su formalización, son las siguientes:
El contrato fijo, sin fecha de finalización
Esta modalidad de contratación, el contrato de trabajo indefinido ordinario, tiene su origen en el artículo 15.1 Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y su finalidad inicial es la de ser el contrato de trabajo estándar, siendo sus principales especificaciones necesarias para su formalización las siguientes:
Tal y como desde hace algún tiempo se venía anunciando de una forma, en ocasiones, clara, y en otras, velada, el apartado 8 del artículo 33 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, por el que el FOGASA se hacía cargo, en el caso de empresas de menos de 25 trabajadores, del pago al trabajador del 40% de la indemnización por despido objetivo en los supuestos previstos en los artículos 51 y 52 de la misma norma, ha quedado eliminado mediante reforma aplicada en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, tal como se señala en su Disposición Final Quinta:
Antes de la reforma laboral de RD-ley 3/2012 existía el denominado “despido exprés” de forma expresa, es decir, la empresa reconocía la improcedencia del despido, consignaba la indemnización en el juzgado y prácticamente ya era asunto resuelto. Pero con la reforma, esta opción desapareció y con ella las dudas sobre la persistencia de esa “modalidad” de despido.
La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, da a la lactancia la misma consideración que a la maternidad
Hasta no hace mucho las vacaciones que coincidían con un periodo de baja del trabajador o trabajadora que debía disfrutarlas se perdían, pero esto ha ido cambiando gracias a la actuación de los distintos Tribunales, principalmente los de la Unión Europea, que a través de sus distintas resoluciones han venido clarificando las distintas situaciones controvertidas entorno a las vacaciones y la bajas.
El contrato para la formación y el aprendizaje, del Real Decreto 1.529/2012, se podrá extinguir, como se indica en su artículo 13 párrafo 1º, por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, siendo estas las siguientes: