La discusión de centra en si procede o no, el abono de premio por antigüedad a los trabajadores prejubilados, al a que se niega la empresa. El TSJ considera que procede el abono de este premio, tal y como indica el Convenio aplicable, hasta la edad obligatoria de jubilación, conllevando la no aplicación hasta esta fecha, una desvirtuación de lo pactado.

 

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