El Tribunal desestima el recurso planteado por la parte actora, al considerar que aunque la reducción de jornada solicita se encuentra recogida el con convenio colectivo de aplicación. Esta reducción no es posible, ya que ha de hacerse de acuerdo la voluntad de la empresa, que es la otra parte implicada en la relación laboral, y también teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo, con las que ha de ser compatible.

 

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