Partiendo de que a las trabajadoras embarazadas la empresa ha de adaptarle el puesto de trabajo, para su adecuado desarrollo con las medidas de seguridad adecuadas. El Tribunal considera que, en situación de especial riesgo, como son las instalaciones de oncología, cuando la adaptación no es posible y se procede a la reducción de jornada para evitar la exposición a posibles radiaciones, que incluyen, entre otras, el no tener que realizar las guaridas, estas han de ser abonadas a la trabajadora. Ya que las guardias están consideradas como concepto salarial, y la retribución de la trabajadora, cuando hay que modificar su trabajo por la existencia de riesgos durante el embarazo, no puede ser alterada desfavorablemente.

 

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