Se trata de determinar la validez de los periodos de adaptación acordados para los trabajadores minusválidos, cuando estos periodos, habiendo sido recomendados por los técnicos de los Equipos de Valoración y Orientación no son tenidos en consideración a la hora de realiza el correspondiente contrato. Y posteriormente, una vez pasado el tiempo relativo al periodo de prueba, el empresario aplica el tiempo inicialmente previsto para la adaptación como periodo en el que, tal como indica la norma, es posible la extinción del contrato en condiciones similares a las que se darían durante el periodo de prueba.

 

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