Estudia, en un supuesto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la validez de la misma llevada a efecto por la empresa, sobre una cantidad de trabajadores inferior a la necesaria para que se le pueda considerar colectiva, según se indica en la normativa básica, pero sin haber tenido en cuenta a los representantes de los trabajadores durante su tramitación en los términos que se indican en el convenio colectivo.

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