El recurso de revisión permite corregir sentencias firmes obtenidas de manera injusta

El falso testimonio como causa de revisión de sentencias en la Jurisdicción SocialLas sentencias firmes, cosa juzgada, garantizan la seguridad jurídica y la inmodificabilidad de las resoluciones judiciales, tal como se indica en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin embargo, de forma excepcional, es posible revisar estas sentencias mediante el recurso de revisión, regulado en los artículos 510 y siguientes de la LEC y en el artículo 236.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Entre las causas que pueden dar lugar a la revisión, destaca la posibilidad de invocar el falso testimonio, siempre que se cumplan los estrictos requisitos exigidos para que se pueda llegar a esta consideración. A continuación se analiza el tratamiento del falso testimonio como motivo de revisión, tomando como referencia la sentencia del Tribunal Supremo - Sala de lo Social, de 4 de diciembre de 2024 – recurso 5/2024, en el marco de un supuesto de despido disciplinario.

Naturaleza y requisitos de recurso de revisión

El recurso de revisión es un mecanismo excepcional que permite corregir sentencias firmes obtenidas de manera injusta, con el que se pretende equilibrar la seguridad jurídica con el valor superior de la justicia. En el caso concreto de la Jurisdicción Social se establece que será posible la revisión de sentencias firmes de acuerdo con lo previsto para esta finalidad en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en supuestos de sentencias penales que afecten a un proceso laboral se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 86.3 de la LRJS.

El artículo 510.1 LEC enumera cuatro causas de revisión, señalando en su apartado 3º “Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia”, es decir, la existencia de una condena por falso testimonio que haya sido decisivo para la sentencia firme impugnada. Además, el artículo 511 de la LEC legitima para interponer el recurso de revisión a la parte perjudicada por la sentencia, mientras que para su presentación se dispone de un plazo de tres meses desde que se descubra el hecho que fundamenta la revisión, en este caso la condena por falso testimonio, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la publicación de la sentencia en cuestión, tal como se indica en el artículo 512 LEC.

Todo ello porque no se trata de reabrir el debate sobre los hechos o el fondo del asunto, sino de anular sentencias ganadas injustamente por causas tasadas, como se detalla en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2015 – recurso 19/2014. Por lo que, además, la revisión exige el agotamiento previo de los recursos ordinarios y extraordinarios disponibles, como el recurso de suplicación y el de casación para la unificación de doctrina, para garantizar su naturaleza subsidiaria.

Requisitos de la revisión por falso testimonio

El falso testimonio, como delito, viene definido en el artículo 458 y siguientes del Código Penal, como la declaración en la que un testigo falta a la verdad ante un Tribunal, con la intención de inducir a error al juez. En el contexto del recurso de revisión, el artículo 510.1.3.º LEC permite impugnar una sentencia firme cuando se acredita que ésta se basó en un testimonio que, posteriormente, ha sido declarado falso mediante una condena penal firme. Este requisito es esencial, ya que la mera discrepancia en las declaraciones de un testigo no basta para justificar la revisión.

En la sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social 6031/2024, se analiza el supuesto de una trabajadora despedida disciplinariamente por proponer un despido ficticio para acceder a prestaciones por desempleo, que solicitó la revisión de la sentencia que declaró procedente su despido, para lo que alegó que el testimonio clave, prestado por el director de operaciones de la empresa, era falso, y para esta afirmación se basaba en las declaraciones de ese testigo en un procedimiento penal posterior. Sin embargo, el Tribunal desestimó la demanda por varias razones, entre ellas la ausencia de una condena penal por falso testimonio.

En este supuesto concreto, la trabajadora fue despedida tras ser acusada de proponer, en varias ocasiones, un despido simulado para obtener prestaciones por desempleo. El Juzgado de lo Social consideró acreditada esta conducta, basándose en el testimonio del director de operaciones, y declaró procedente el despido. La sentencia fue recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente que la confirmó.

Posteriormente la trabajadora, cuando tuvo conocimiento de un proceso penal en que había intervenido el principal testigo de su despido, interpuso una demanda de revisión, argumentando que las declaraciones de este testigo en ese procedimiento penal contradecían las prestadas en el proceso laboral que llevó a su despido, especialmente en relación con las fechas de las supuestas reuniones. Lo que, según ella, demostraba que la infracción estaba prescrita, y en consecuencia invalidaba la procedencia del despido.

Argumentación en el recurso de revisión

La demandante inicialmente invocó el artículo 510.1.3.º LEC, pero, al no existir una condena por falso testimonio, ya que el procedimiento penal fue sobreseído provisionalmente y confirmado en apelación; reformuló su argumento bajo el artículo 510.1.1.º, considerando las actas de las diligencias penales como un "documento" decisivo. Aunque el Tribunal rechazó ambos planteamientos basándose en:

  • Ausencia de condena por falso testimonio: el artículo 510.1.3.º exige una condena penal firme por falso testimonio, lo que no ocurrió en este caso. Las resoluciones penales negaron la existencia de un delito, por lo que no se cumplía este requisito esencial.

  • No calificación como documento: respecto al artículo 510.1.1.º, el Supremo indicó que las actas de las declaraciones en las diligencias penales no constituyen un "documento" en el sentido de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según los artículos 317 y 319.1 LEC, estas actas

    solo acreditan que las declaraciones se realizaron en una fecha determinada, pero no la veracidad de su contenido. Además, las declaraciones eran posteriores a la sentencia laboral, lo que impedía considerarlas como "recobradas" por fuerza mayor o por obra de la contraparte.

  • Falta de carácter decisivo: el Tribunal señaló que, incluso si se aceptaran las declaraciones penales, estas no serían determinantes para cambiar el fallo. El Juzgado de lo Social había considerado que la fecha exacta de las reuniones no era relevante, ya que la infracción pudo haberse cometido a distancia o en un momento distinto. Además, la demandante no alegó la prescripción en el proceso original, lo que limitaba su relevancia en la revisión.

  • Incumplimientos procesales: también se desestimó la demanda por motivos formales, como la falta de agotamiento de recursos, pues tan solo interpuso recurso de suplicación y no así el de casación para la unificación de doctrina; y la presentación extemporánea de la demanda, ya que el plazo de tres meses comenzó cuando la demandante conoció las declaraciones del testigo, no con la notificación del auto de sobreseimiento.

La Doctrina sobre el recurso de revisión en la Jurisdicción Social

El falso testimonio como causa de revisión de sentencias firmes en la Jurisdicción Social es un recurso de aplicación excepcional, sujeto a requisitos estrictos que protegen la seguridad jurídica. La sentencia de referencia pone de manifiesto que, sin una condena penal firme por falso testimonio, las meras contradicciones en las declaraciones de un testigo no justifican la revisión. Asimismo, subraya la importancia de respetar los plazos y procedimientos establecidos, evitando que la revisión se convierta en un mecanismo para reabrir debates ya resueltos.