Los medios tecnológicos no deben reducir los derechos y garantías de las partes
La evolución hacia el uso de medios telemáticos en los procedimientos judiciales está transformando las dinámicas procesales, lo que plantea desafíos importantes en términos de garantías de defensa y contradicción, que de no respetarse adecuadamente pueden dar lugar a situaciones que comprometan la validez del proceso judicial, conduciendo incluso a la declaración de nulidad del mismo.
En un juicio telemático se tiene que velar, al igual que en uno presencial, por el derecho a la contradicción y a la “igualdad de armas”, ya que estos principios son esenciales para asegurar que ambas partes puedan defenderse de manera justa y equilibrada. La tecnología, aunque útil para mejorar la accesibilidad de las vistas, no debe comprometer estas garantías, pues de lo contrario se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.
En un juicio, donde una o ambas partes asisten a distancia, el juzgado, o el tribunal, tienen la obligación de contar con los medios técnicos necesarios para asegurar que todas las pruebas sean accesibles para todas las partes en tiempo real. La falta de esta infraestructura no puede justificar una vulneración de las garantías procesales, como son, entre otros, los principios de contradicción y defensa, por lo que en el caso de que no se puedan asegurar estas condiciones técnicas, se debe posponer la vista hasta que puedan garantizarse los derechos procesales de todos los intervinientes.
Problema técnico que impide el acceso remoto a la prueba documental contraria
En este sentido, en la sentencia del Tribunal Supremo - Sala de lo Social de 29 de mayo de 2024 – recurso 3063/2022, se discute el supuesto de un pleito en el que la empresa demandada asistió al mismo de forma telemática, mientras que el trabajador lo hizo de forma presencial. Durante el juicio, la parte demandante presentó una serie de documentos, pero estos no fueron trasladados a la empresa de manera que le permitiera revisarlos y responder a su contenido adecuadamente.
Partiendo de que el proceso judicial se basa en que cada parte tenga la posibilidad de responder a las pruebas que presente la otra, en este caso, la empresa demandada presentó días antes del juicio su prueba documental que quedó a disposición del demandante, mientras que el trabajador presentó 21 documentos, el mismo día de la vista, que la empresa no tuvo la oportunidad de examinar ni refutar, por carencias técnicas en el juzgado, lo cual impidió que esta última ejerciera su derecho a cuestionar la pertinencia, autenticidad o validez probatoria de dichos documentos, alegando por ello la empresa haberse visto sometida a una situación de indefensión.
Alegación que es compartida por la sentencia, en la que se indica que la simple omisión de este trámite de entrega de la prueba ya es suficiente para considerar que ha habido indefensión, como indica el Tribunal Constitucional en su sentencia 116/2007, de 21 mayo. Esto lleva a la nulidad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 12 de abril de 2022 - recurso 3983/2021 y a retrotraer las actuaciones al momento de la vista, para que se pueda dar traslado de la prueba documental a la parte demandada. Además, se recalca que, aunque los medios tecnológicos son una herramienta válida y útil, deben ser implementados de forma que no reduzcan los derechos y garantías de las partes en el proceso, y de ahí la obligación de suspender el juicio mientras estos no sean los adecuados para su correcto desarrollo, tal como se indica en el artículo 188.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, el artículo 229.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las vistas por videoconferencia son válidas únicamente si se asegura la contradicción y el derecho de defensa.
Una fugaz visita al futuro
Finalmente, aunque no es aplicable al caso comentado por razones temporales, en el Real Decreto-ley 6/2023 se menciona como referencia del marco normativo que refuerza la importancia de las actuaciones telemáticas en el ámbito judicial. Esta norma establece que los procedimientos telemáticos deben llevarse a cabo con preferencia, pero solo si se dispone de los medios necesarios para garantizar la integridad y las garantías del proceso. De este modo, se establece una jerarquía clara: la protección de los derechos procesales prevalece sobre la eficiencia y la celeridad del proceso, y cualquier incumplimiento en este sentido deberá corregirse con la suspensión de la vista hasta que se aseguren plenamente las condiciones técnicas necesarias para su desarrollo adecuado.
