Entre el documento decisivo y la violación del secreto de las comunicaciones

El recurso, o proceso, de revisión previsto en el artículo 236 Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, en relación con el artículo 510 Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, tiene por finalidad, tal como se indica en el auto del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2013 – recurso 28/2012, la superioridad del principio de justicia material sobre el principio de seguridad jurídica que asiste a cualquier sentencia firme resultado de un procedimiento judicial. Por lo que este recurso no está previsto para la corrección sentencias supuestamente injustas, sino para rescindir las ganadas injustamente, como se señala en sentencias como la del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2007 – recurso 26/2006.

O como se dice en la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2006 – recurso 29/2005: "el proceso de revisión ni es una tercera instancia ni puede ser utilizado para enmendar errores que hubieran podido producirse en la sentencia de cuya revisión se trata, salvo que los mismos reunieran las exigencias específicas que se contienen en los distintos apartados del artículo 510 LEC y aun ellos interpretados de forma restrictiva por cuanto se trata nada más y nada menos de determinar si es procedente o no rescindir y dejar sin efecto una sentencia firme".

Por lo tanto, los nuevos documentos conocidos tras haber sido dictada la sentencia, deben ser decisivos, es decir, como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo de de 21 de abril de 2015 – recurso 15/2014, que "su sola presencia procesal hubiera determinado un signo distinto para el pronunciamiento”.

Partiendo de lo anterior, el hecho de que una de las partes en el procedimiento, por la causa que fuera, haya conseguido disponer de los documentos en que la otra había detallado su estrategia de defensa, y partiendo de que se trata de cuestiones que afectan al secreto profesional existente entre profesional y cliente, y éste no puede verse afectado de forma negativa por el hecho de que un tercero haya tenido acceso a esos documentos en los que de detalla, y de que posiblemente se esté entrando en supuesto de violación del secreto de las comunicaciones, sentencia del Tribunal Constitucional 241/2012, de 17 de diciembre; hay que tener en cuenta que en ellos lo que aparece es el planteamiento de la estrategia a seguir en el proceso judicial en curso, con cuestiones relativas al enfoque de negociaciones, el planteamiento del caso, soluciones alternativas, cálculos hipotéticos de indemnizaciones, que no puede considerarse que tengan una finalidad fraudulenta o ilegitima, y que en ningún caso influyen en el resultado de la sentencia, como sostiene el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de abril de 2016 – recurso 10/2015.

La estrategia de defensa de una de las partes no tiene carácter de documento decisivo recobrado, ni capacidad de influencia en el resultado del procedo, por más que la otra parte pueda considerar que lo expuesto en ella le es perjudicial.


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