Seguridad Social
Este apartado, siguiendo la línea de sencillez y rigor, que caracteriza a Ayuda Laboral, le ofrece de una forma clara, la posibilidad de aclarar sus dudas en materias como incapacidad temporal, prestación de maternidad, incapacidad permanente, jubilación, etc.
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Bonificación del 100% para la contratación de un trabajador sustituto
Hasta ahora los trabajadores autónomos no tenían derecho a excedencia por cuidado de hijo u otros familiares, como si ocurre con los trabajadores por cuenta ajena que la tienen reconocida en el art. 46.3 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, pero esto, desde la publicación del Real Decreto-ley 1/2015, por la que se crea el nuevo artículo 30 a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, ya no es así, pues aunque más limitada y con ciertos matices, da este colectivo la posibilidad de cesar temporalmente en su actividad para dedicarse es estas cuestiones de conciliación familiar, siempre que se contrate a un empleado que lo sustituya. El funcionamiento siguiente:
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Los supuestos de incompatibilidad entre pensiones de la Seguridad Social cuando un beneficiario tiene derecho a más de una prestación
Las pensiones del Régimen General de la Seguridad Social, cuando un beneficiario genera derecho a más de una, son incompatibles entre sí, debiendo entones optar por una sola de ellas en los términos señalados en el artículo 163 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aunque existe la posibilidad de que se pueda regular, en determinados casos, que no exista esta incompatibilidad.
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Para poder acceder a las prestaciones sin estar de alta
Al efecto de tener acceso a prestaciones de la Seguridad Social, cuando el trabajador/beneficiario que las solicita no se encuentra en se momento en alta en el Sistema, se considera que se encuentra en una situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la seguridad social, según de detalla en el artículo 166 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social y demás normativa aplicable a esta cuestión, cuando el trabajador está en alguna de las siguientes situaciones:
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Actualización a 29 de diciembre de 2018
Extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la incapacidad temporal
Con la publicación del Real Decreto-ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y la eliminación de la letra “b” del artículo 102.1 LGSS por su Disposición transitoria cuarta, se produce la extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes. Cese que se producirá en los siguientes condiciones:
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La colaboración obligatoria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social
El pago delegado, o colaboración de las empresas en la gestión de la incapacidad temporal, tiene su origen en el art. 102 Real Decreto Legislativo 8/2015, e la Ley General de la Seguridad Social, y consiste en que las empresas asumen el pago a sus trabajadores de la prestación económica por incapacidad temporal, cuando esto corresponde realmente a la entidad gestora o la mutua, aunque posteriormente estos pagos son compensados a la empresa en la liquidación de sus cotizaciones sociales. Esta obligación puede ser dejada sin efecto por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuando la empresa no cumpla adecuadamente con los compromisos que ella le impone.
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La afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social es una obligación de las empresas con los trabajadores que pasan a prestar servicios en ellas, y que no hayan sido afiliados con anterioridad, ya que ésta es un único acto válido para toda la vida del trabajador, y con el que se entra en el campo de aplicación de la Seguridad Social, como señalan los art. 7 y 15 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.
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Una de las novedades, otra más, que trae el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, y que entra en vigor en marzo de 2014, es la obligación de las empresas de informar a la TGSS del importe de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, tal como se indica en la Disposición final cuarta 3 de la referida norma, cuando dice:
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Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, también hay novedades para los trabajadores autónomos, tal como se detalla en su Disposición adicional segunda:
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Con la publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, prácticamente la totalidad de la retribuciones en especie que perciben los trabajadores han pasado a cotizar a la Seguridad Social, con lo que hay empresas que deberán realizar ajustes en sus cotizaciones sociales.
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Las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad cuando al fallecimiento la pareja se cumplan los siguientes requisitos:
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Situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.