El Tribunal Supremo ha rectificado recientemente su doctrina sobre la gran invalidez por discapacidad visual, abandonando el criterio objetivo de la "ceguera legal" por debajo de 0,1 de agudeza visual. Ahora sostiene una tesis subjetiva, examinando el conjunto de circunstancias personales para determinar si efectivamente se precisa asistencia de tercero para los actos esenciales de la vida.
La calificación de incapacidad permanente absoluta se rige por el artículo 194.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, que la define como "la situación del trabajador que, a causa de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos".
Mientras que la calificación superior de gran invalidez, regulada en el artículo 194.6 de la misma Ley, que la define como "la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos".
Tradicionalmente, el Tribunal Supremo había mantenido una tesis objetiva respecto al reconocimiento de la gran invalidez en casos de grave déficit visual. Esta doctrina se recoge en sentencias como la de 23 de noviembre de 2022 – recurso 3121/2019, que compendia la jurisprudencia sobre este punto.
Conforme a esta doctrina anterior, el Alto Tribunal consideraba que cuando la agudeza visual era inferior a 0,1 en ambos ojos, según la escala de Wecker, ello significaba en la práctica una situación de "ceguera legal". A partir de ahí, se presumía que la persona que padecía esa disminución de agudeza visual inferior a 0,1 requería necesariamente la colaboración de un tercero para la realización de las actividades esenciales de la vida, procediendo entonces reconocer la gran invalidez del artículo 194.6 LGSS.
Sin embargo, el Tribunal Supremo en las recientes sentencias 199/2023 y 200/2023, ambas de 16 de marzo de 2023 y sendos recursos 3980/2019 y 1766/2020, ha rectificado esta doctrina. En estas sentencias razona que constreñir el reconocimiento de la gran invalidez a una concreta cifra de pérdida de agudeza visual constituye una simplificación excesiva que puede llevar a resultados erróneos. Por ello, sostiene que debe abandonarse ese criterio objetivo de la "ceguera legal" por debajo de 0,1.
En su lugar, Tribunal establece que debe aplicarse una tesis subjetiva para valorar la concurrencia de gran invalidez en casos de discapacidad visual grave. Esto implica examinar el conjunto de circunstancias personales del solicitante:
- No es lo mismo pérdida de campo visual central que periférico.
- Se deben valorar sus condiciones intelectuales y volitivas que pueden facilitar o dificultar su adaptación.
- Es relevante la edad a la que se sufrió la pérdida de visión, pues la capacidad de adaptación está inversamente relacionada con la edad.
- Deben ponderarse también sus restantes dolencias además del déficit visual.
Por tanto, además de la incapacidad para el trabajo, el reconocimiento de la gran invalidez por discapacidad visual exige valorar de forma individualizada la aptitud vital del solicitante para determinar si precisa asistencia de tercero para los actos esenciales de la vida, sin que la disminución de agudeza visual pueda examinarse aisladamente.
Esta nueva doctrina supone aplicar la tesis subjetiva, atendiendo al caso concreto, a todas las pensiones de incapacidad permanente, abandonando los criterios objetivos o umbrales numéricos.