Para poder acceder a las prestaciones sin estar de alta
Al efecto de tener acceso a prestaciones de la Seguridad Social, cuando el trabajador/beneficiario que las solicita no se encuentra en se momento en alta en el Sistema, se considera que se encuentra en una situación asimilada al alta, según de detalla en el artículo 166 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social y demás normativa aplicable a esta cuestión, cuando el trabajador está en alguna de las siguientes situaciones:
- Cuando está como demandante de empleo inscrito en la oficina correspondiente, en situación legal de desempleo, aunque haya agota la prestación contributiva o asistencial a que tuviera derecho.
- Durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han podido ser disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
- En los supuestos de traslado de un trabajador fuera de España, por necesidades de su empresa.
- Cuando el trabajador tenía un puesto de trabajo, el tiempo de suspensión del contrato, durante la realización del servicio militar o prestación social sustitutoria.
- Trabajadores con obligación de cotizar por haber suscrito al convenio especial.
- En el caso de los trabajadores fijos discontinuos o con contrato a tiempo parcial, durante los períodos de inactividad entre la finalización de una temporada y el inicio de la siguiente temporada.
- La duración de la situación de incapacidad temporal una vez finalizado el contrato de trabajo.
- El tiempo de duración de la prórroga de efectos de la incapacidad temporal.
- Cuando un trabajador haya desarrollado su actividad en un puesto de trabajo que presentara riesgo de enfermedad profesional, durante los periodos en los que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas, y solo a efecto de que pudiera ser declarado en incapacidad permanente por aquella contingencia.
- Cuando extinguido el contrato de trabajo continúe el derecho a prestación de maternidad o paternidad.
- Cuando la prestación de maternidad o paternidad se inicie siendo beneficiario de la prestación por desempleo.
- Mientras se está en situación de excedencia forzosa.
- Mientras se está en situación de excedencia prevista en el art. 46.3 Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, para cuidado de hijos o familiares, cuando sobrepase los 3 años, tal como de señala en el art. 237 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.
- Los trabajadores en huelga y durante el desarrolle un cierre patronal, permanecerán en situación de alta especial.
- Los trabajadores en suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias, como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2002 - recurso 2240/2001.
- Los trabajadores despedidos que hayan reclamado ante la jurisdicción social por despido improcedente o nulo y estén pendientes de sentencia, a los efectos de conservar el derecho a asistencia sanitaria.
- Durante el tiempo en que es beneficiario de la ayuda equivalente a la jubilación anticipada y de la ayuda previa a la jubilación ordinaria.
- Para los artistas los días que tengan la consideración de cotizados dentro de cada año natural, en función de su normativa específica de cotización, y que no correspondan con los días de prestación efectiva de servicios.
- Para los profesionales taurinos los días que tengan la consideración de cotizados dentro de cada año natural, en función de su normativa específica de cotización, y que no correspondan con los días de prestación efectiva de servicios.
- Los trabajadores afectados por el síndrome tóxico y que como consecuencia del mismo no hayan podido reanudar su actividad laboral, la situación asimilada se entenderá con respecto al régimen en que el trabajador estuviese de alta cuando cesó en su actividad y para contingencias comunes.
- El período con el contrato de trabajo suspendido cuando una trabajadora víctima de violencia de género, como consecuencia de ésta situación, se vea obligada a abandonar su puesto.
- En el caso de los Trabajadores Autónomos los 90 días naturales siguientes al último día del mes en que se den de baja en el RETA.
- Los trabajadores por cuenta ajena que hayan estado un mínimo de 90 días de alta durante los 365 días naturales inmediatamente anteriores al de la baja, a efecto de conservar el derecho a asistencia sanitaria.
- El tiempo transcurrido en prisión por supuestos incluidos en la Ley 46/1977, de Amnistía, tal como se regula en la Ley 18/1984, Ley 18/1984, sobre reconocimiento como años trabajados a efectos de la Seguridad Social de los periodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.