Prestaciones sociales adicionales en el convenio de seguridad privadaLas prestaciones sociales a las que tienes derecho y acceso los trabajadores, de forma general, vienen recogidas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de al Seguridad Social. Pero en ocasiones, hay convenios colectivos que añaden mejoras esas prestaciones generales, o incluso añadir prestaciones exclusivas en ese convenio. Situación que se da en el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, de Resolución de 30 de noviembre de 2022 y código de convenio número 99004615011982.

Este convenio para los trabajadores de las empresas de seguridad privada, en sus artículos 48, 49, 50 y 51, reconoce tres nuevas prestaciones y una mejora sobre otra ya prevista en la normativa general, que consisten y se definen con sigue:

Nuevas prestaciones sociales para los trabajadores del sector de la seguridad privada

  • Seguro colectivo de accidentes

    Una de las prestaciones fundamentales que deben cubrir las empresas del sector es un seguro colectivo de accidentes para todos sus empleados. Este seguro debe contemplar una cobertura de 24 horas, los 365 días del año, tanto para accidentes de trabajo como los no laborales.

    Esta medida garantiza una compensación a los trabajadores o sus familias cuando sufran algún accidente grave. Los capitales asegurados en caso de muerte o incapacidad permanente se actualizan cada año, alcanzando:

    • Fallecimiento:
      • 2023: 34.058,38 euros
      • 2024: 35.420,72 euros
      • 2025: 36.483,34 euros
      • 2026: 37.577,84 euros

    • Incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez:
      • 2023: 43.377,72 euros
      • 2024: 45.112,83 euros
      • 2025: 46.466,21 euros
      • 2026: 47.860,20 euros

    Las empresas deberán entregar una copia de la póliza a los representantes de los trabajadores que la soliciten, para que puedan conocer los riesgos cubiertos y la cuantías de la póliza.

  • Póliza de responsabilidad civil

    Otra obligación de las empresas es contratar un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir los daños que puedan causar en el ejercicio de su actividad, con una cuantía mínima anual de:

    • 2023: 163.759,67 euros
    • 2024: 170.310,06 euros
    • 2025: 175.419,36 euros
    • 2025: 180.681,94 euros

    Esta póliza, a todos los efectos, se regirá por lo dispuesto en la Ley del Contrato de Seguro.

  • Ayudas para hijos y cónyuges discapacitados

    Los empleados que tengan hijos discapacitados a su cargo recibirán una ayuda mensual, adicional a las prestaciones de la Seguridad Social, que serán:

    • 2023: 136,02€
    • 2024: 141,46€
    • 2025: 145,70€
    • 2026: 150,07€

    También se contempla esta ayuda si el cónyuge tiene una discapacidad igual o superior al 65%, con derecho a prestación pública.

    Estos importes de abonaran al trabajador de forma proporcional a los días trabajados cada mes.

Mejora de prestación ya existente en la Seguridad Social para los trabajadores del sector de la seguridad privada: incapacidad temporal

En este supuesto se complementan las prestaciones de la Seguridad Social en caso de incapacidad temporal del trabajador, distinguiendo entre accidente laboral y enfermedad o accidente no laboral:

  • Si es accidente laboral, la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del salario real, incluyendo antigüedad y plus peligrosidad. Además, también tendrán esta consideración lo accidentes producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que se estuvieran realizando por mandato legal u orden expresa de la Empresa. En el caso de que la prestación de la Seguridad Social esa mayor, el trabajador percibirá esta última.

  • Si es enfermedad o accidente no laboral, la empresa complementará la prestación de la siguiente forma:

    • Del día 1 al 3, 50% de la base de cotización, 1 vez al año.
    • Del día 4 al 20, 80% de la base de cotización, 2 veces al año máximo.
    • Del día 21 al 40, 100% de la base de cotización.
    • Del 41 al 60, 90% de la base de cotización.
    • Del 61 al 90, 80% de la base de cotización.
    • Del 91 al 100, 80% de la base de cotización, salvo si en los 12 meses anteriores estuvo de baja, si así hubiera sido se aplicará la normativa general.
    • A partir del día 101, lo que marque la legislación general.

    En caso de hospitalización, se complementará al 100% la base de cotización durante 40 días máximo, aunque parte sea hospitalizado y parte no, siempre que siga de baja.