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Por causa de extinción pactada en el contrato de trabajo o por despido disciplinario

Extinción del contrato de trabajo por no cumplir objetivosLa contratación de trabajador vinculada a la consecución de unos determinados objetivos en el desarrollo de su actividad laboral cada vez está más al orden del día, y lo que en principio fue algo casi exclusivo de directivos o del personal comercial, en la actualidad se extiende cada vez a más estratos de la plantilla de las empresas dentro de las necesidades y medidas para mejorar su competitividad.

Pero la retribución por objetivos no solo implica una nueva forma de calcular el salario del trabajador y mejorar la competitividad de la empresa, no solo tiene implicaciones contables, también puede conllevar el cese del trabajador por no cumplir los objetivos pactados en el mismo, pudiendo ser esta extinción por dos causas básicamente:

Mediante despido disciplinario por bajo rendimiento

Cuando el trabajador no alcanza los objetivos pactados por una causa que pueda ser imputable al propio trabajador, es decir lo que en el artículo 54.2.e Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se señala como “disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado”, es decir, una conducta contractual, grave y culpable, con respecto al rendimiento acordado en el contrato, el trabajador podrá ser objeto de un despido disciplinario, produciéndose el cese del trabajador por no cumplir los objetivos pactados, y poniendo con ello fin a la relación laboral.

Por extinción pactada en el contrato de trabajo

En este caso no es preciso que exista un incumplimiento por parte del trabajador, sino que no se hayan alcanzado los objetivos pactados en el contrato, siempre y cuando estos no fueran tan elevados que resultaran imposibles de conseguir, en cuyo caso sería una condición nula, pero si son razonables y pese a la dedicación y diligencia necesarias para lograrlo el trabajador no los consigue, y en el contrato de trabajo se incluyó una cláusula al respecto, como dice el artículo 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores, “Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario”, entonces, de forma automática, se producirá el cese del trabajador por no cumplir los objetivos pactados, sin que exista despido ya que esta cláusula daría pie a su cese.

Preaviso para la extinción del contrato

Cuando el contrato se extingue por una de estas causas, no es preciso que exista un aviso previo para llevarla a efecto, salvo que esta causa de cese haya sido pactada en contrato, y el mismo pacto se incluya este plazo de preaviso.

El finiquito: la liquidación de haberes

En ambos casos, tanto si la extinción de la relación laboral se produce por despido disciplinario o por haber incluido en el contrato una cláusula resolutoria, la empresa deberá proceder a la liquidación de haberes con el trabajador que quedará reflejada en el recibió de finiquito, como se indica en el artículo 49.2 RD Leg 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores. El finiquito podrá ser firmado por el trabajador si está conforme con él o no en caso contrario no hacerlo, e igualmente podrá solicitar en el momento de la firma estar acompañado por un representante legal de los trabajadores, circunstancia que se hará constar en el propio documento, tanto que hace uso de esta posibilidad como el hecho de que no lo haya solicitado.

En él recibió de finiquito deberán ir incluidas todas las retribuciones devengadas y no percibidas por el trabajador el momento de la extinción del contrato. Estando compuesto, esencialmente, por los siguientes conceptos:

  • Salario del mes en curso, y demás mensualidades aún no cobradas, si las hubiera.
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Importe de los objetivos conseguidos.
  • Importe de las vacaciones no disfrutadas.
  • Y cualquier otra cantidad que le correspondiera percibir al trabajador y que no hubiera sido abonada en el momento del cese.




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