La jubilación activa consiste en la posibilidad que se le ofrece a los trabajadores autónomos, de poder continuar con su actividad profesional al tiempo que perciben su pensión de jubilación, cuando reúnen los requisitos para ello. En ese caso, el autónomo percibe el 50% de la pensión, compatible con sus ingresos profesionales, y en el supuesto de que tenga trabajadores por cuenta ajena, como mínimo uno, entonces la percepción de la pensión es completa, el 100%, tal y como se indica en el artículo 214.2 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.
La finalidad de esta situación especial es, por una parte la ampliación de la vida laboral de los trabajadores autónomos, y por otra el mantenimiento del empleo, o incluso la creación del mismo. Al no condicionar la percepción de la pensión al cese de la actividad del autónomo, e incluso poder percibir toda la pensión al mantener a los trabajadores existentes, o incluso contratar a un empleado por cuenta ajena para poder obtener este beneficio. Todo ello porque entre las causas válidas para la extinción del contrato de trabajo, artículo 49.1.g Estatuto de los Trabajadores, se encuentra la jubilación el empresario persona física/trabajador autónomo.
El societario se incluye en el RETA por el cargo que ostenta, no por desarrollar la actividad de forma personal y directa
En el caso de los autónomos societarios, es decir, administradores de sociedades mercantiles, en cualquiera de sus modalidades, miembros de comunidades de bienes, y demás supuestos que se pudieran dar con arreglo a lo previsto en el artículo 305.2.b, c, d, e y l de la Ley General de la Seguridad Social, en todos los casos organizaciones que contaran con trabajadores por cuenta ajena, cuando se planteara la cuestión del acceso a la jubilación activa con el 100% de pensión, reuniendo los requisitos para ello, no se podría acceder a ella.
Al ser el solicitante de la jubilación activa es un administrador, la pensión compatible siempre será del 50%, mientras no se prevea otra posibilidad en la normativa en cuestión. Siendo así porque el objetivo de que el trabajador autónomo perciba el 100% de la pensión de jubilación, es que éste tenga empleados a su cargo, en la actividad que él desarrolla de forma directa y personal, y para que se mantenga ese nivel de empleo.
Circunstancias que no se dan en el caso de los autónomos societarios, pues aunque se trate de una sociedad unipersonal, es ésta la que está contratando a los trabajadores y no el autónomo que la dirige, ya que éste se encuentra incluido en el RETA por el cargo que ostenta no porque desarrolle esa actividad de forma personal y directa puesto que quien tiene la condición de empresario es la sociedad, y el hecho de la jubilación del administrador no implica, de forma obligatoria, la extinción de los contratos de trabajo, ni de la personalidad jurídica de la sociedad, pues ésta puede continuar con su actividad con otro administrador. Como se señala, entre otras, en las sentencias del Tribunal Superior de justicia de Islas Canarias de 8 de enero de 2020 – recurso 894/19. o del Tribunal Supremo – Sala de lo Social de 23 de julio de 2021 – recurso 1515/2020, o de 8 de febrero de 2022 – recurso 3930/2020.