Cuando el contrato de trabajo llega a su fin
Las distintas causas de extinción del contrato de trabajo vienen descritas en el artículo 49 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores. Como requisitos previos la empresa deberá comunicar mediante denuncia o preaviso de la finalización del contrato como comunicación de la liquidación de cantidades pendientes de cobro. Además, el trabajador podrá solicitar la presencia de sus representantes legales cuando vaya a firma el recibo del finiquito, debiendo indicarse en este documento si se ha hecho uso o no de esta posibilidad.
Siendo estas causas las siguientes:
Por causas pactadas en el contrato
- Mutuo acuerdo de las partes, o decisión de una de ellas durante el periodo de prueba.
- Denuncia del contrato por expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio determinado objetivo del mismo o cualquier otra causa consignada en el contrato, salvo que constituya abuso de derecho por parte del empresario.
- Dimisión del trabajador, debiendo mediar preaviso.
Por causas de salud o edad
- Muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total o absoluta o jubilación del trabajador. La declaración de invalidez tendrá efectos suspensivos durante dos años si la incapacidad del trabajador fuese previsiblemente objeto de revisión por mejoría.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, sin que haya nadie que lo sustituya o extinción de la sociedad, tras la tramitación del correspondiente expediente. El trabajador tendrá derecho al abono de un mes de salario.
Por causa de fuerza mayor
- Fuerza mayor que imposibilite definitivamente el trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada.
- Las causas se apreciaran mediante la tramitación de expediente.
- Procediendo la extinción, se indemnizara a razón de 20 días de año, con un máximo de 12 meses. En caso de fuerza mayor la autoridad laboral podrá acordar que la totalidad y una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores sea satisfecha por el FOGASA, sin perjuicio del derecho de este a resarciese del empresario.
- Las causas se apreciaran mediante la tramitación de expediente.
Por dificultades en la empresa o incumplicumientos
- Por despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este despido se dará cuando en un periodo de 90 días la extinción afecte a 10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados; al 10% de la plantilla en empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores, o a 30 trabajadores en empresas de más de 300 empleados.
También serán despido colectivo cuando afecte a todos los trabajadores de una empresa, siempre que el número total de los mismos sea superior a 5.
Asimismo se contarán para el cómputo total de extinciones todas las producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario, por causas no inherentes a la persona del trabajador, siempre que su número sea superior a 5.
Este tipo de despido se tramitará mediante expediente.
Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. - Por despido por causas objetivas del trabajador.
- Por voluntad del trabajador, fundamentaba en un incumplimiento contractual del empresario.
- Por despido disciplinario del trabajador.