Medida excepcional mientras exista la crisis de salud pública por COVID-19

Las bajas por coronavirus asimiladas a accidente de trabajoLa situación de emergencia producida por el virus COVID-19, y su gran incidencia sobre la situación laboral de los trabajadores, al conllevar su baja por infección o por la necesidad de guardar aislamiento, también llamado cuarentena, para prevenir el posible contagio, ha llevado a la aplicación de una medida excepcional, publicada en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, en su artículo quinto, como es la asimilación de las bajas por estos motivos, a efectos económicos, al accidente de trabajo.

Funcionamiento de las bajaa asimiladas por coronavirus

Los puntos básicos del funcionamiento de esta nueva situación asimilada, de forma excepcional, a la incapacidad temporal por accidente de trabajo, son los siguientes:

  • Es una medida excepcional, es decir solo será de aplicación mientras exista la actual crisis de salud pública.

  • Se va a aplicar en los supuestos de aislamiento o contagio confirmado por el virus COVID-19.

  • Se trata de una situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a los efectos de percibir la prestación económica de incapacidad temporal, por lo que va a ser gestionada por la Seguridad Social, tanto para las bajas y altas, como para el tratamiento médico necesario.

  • La duración de esta prestación no va a tener un periodo de tiempo concreto, sino que será por el tiempo que transcurra entre la baja y el alta por el proceso de aislamiento, o por contagio confirmado.

  • Para acceder a ella es indiferente que se trate de un trabajador autónomo o por cuenta ajena, puede tener la confirmación de contagio, o tan solo se debe estar en aislamiento por coronavirus. Y al estar asimilada a accidente de trabajo, no será necesario ningún periodo de carencia.

  • Es indiferente el régimen de la Seguridad Social en que se encuentre de alta el trabajador.

  • La fecha de inicio de la prestación será la fecha en que comience el aislamiento del trabajador, o se diagnostique la infección por COVID-19, aunque el parte de baja se formalice días después.

Accidente de trabajo por contagio de coronavirus

Cuando se pruebe que el contagio del COVID-19 se ha producido exclusivamente por la realización de la actividad laboral, en los términos del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, tendrá la consideración de accidente de trabajo a todos los efectos.

Las bajas por coronavirus anteriores al 11 de marzo de 2020

En este supuesto, el de los trabajadores que ya están en aislamiento, de baja al haber contraído la infección, nada se dice en esta norma. Por lo que es de suponer que su situación será aclarada en los próximos días por parte del Ministerio o de la propia Seguridad Social.

 

Relacionado:

Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total por coronavirus.


Sorry, this website uses features that your browser doesn’t support. Upgrade to a newer version of Firefox, Chrome, Safari, or Edge and you’ll be all set.

Web Analytics